Fue publicada una columna basada en afirmaciones y denuncias de un abogado en mi contra. El periodista se basó en una sola fuente, ubicó su artículo en una sección titulada “corrupción”, se declaró eximido de responsabilidad alegando que solo reproducía lo dicho por el entrevistado y nunca me dio la posibilidad de expresar mi punto de vista. ¿Cuál es el punto de vista ético sobre esto?
Respuesta:
En casos como el que se describe en esta consulta, los deberes del periodista para con la audiencia y especialmente con las personas acusadas, son claros e ineludibles:
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Ninguna acusación se puede publicar sin una previa investigación.
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Esta investigación abarca: el punto de vista de la persona acusada; el punto de vista de un experto, un penalista que, examinado el caso, dé su opinión sobre el hecho.
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Debe presumirse en todo momento la inocencia de la persona acusada.
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El único que puede declarar la inocencia o la culpa es el juez. El periodista, sea columnista o reportero no es quién para sentenciar.
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El papel del periodista es el de aportar elementos de juicio a la audiencia, que puede reclamar una justicia pronta y cumplida con base en esas informaciones.
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El periodista es responsable de lo que transmite, de modo que si un entrevistado miente, ofende o calumnia, el periodista y el medio deben responder por la difusión de esos contenidos que hacen daño o violan derechos de las personas.
Documentación
El desafío mayor, ético y jurídico, es siempre coordinar los derechos humanos. Y el esplendor mayor también. El reto es éste: coordinar el derecho a la información, el derecho a la vida, el derecho al honor, el derecho a la intimidad y vida privada, el derecho a la propia imagen.
Ningún derecho es una galaxia expansiva, ni tampoco una forma gaseosa que muda su ámbito al compás del viento. Si la precisión es una hermana pequeña de la justicia, la precisión y la justicia se hacen todavía más exigentes cuando se habla de derechos humanos, porque está en juego esa medida radical de todo lo justo, que es el hombre, todos los hombres. La primacía del hombre sobre todas las cosas es algo radical, fundamento de toda justicia. El mayor ataque a la justicia es convertir al hombre en cosa o en otro medio.
Por eso los derechos humanos no deben ser jurídicamente desvirtuados. Pero se desvirtúan de hecho con evidente injusticia. El deterioro máximo se da en todas aquellas posiciones doctrinarias, legales o jurisprudenciales que propugnan un canibalismo jurídico.
Se da este canibalismo cuando se manifiesta que un derecho humano puede devorar a otro derecho humano. También se da si lo que quiere defenderse es que solo cabe una parte de otro derecho humano, no la totalidad. Por ejemplo, que el derecho a la información prevalece sobre el derecho a la vida, o sobre el derecho al honor, o sobre el derecho a la intimidad y vida privada, están invitando a que el derecho a la información devore total o parcialmente otros derechos humanos.
No parece que el destino final de los derechos humanos cuando se entrecruzan, sea su desaparición total o parcial, su derogación práctica a manos de otros derechos humanos. Lo más acorde con la naturaleza es que vivan, convivan, coexistan entre sí íntegramente.
Carlos Soria: La ética de las palabras modestas, Universidad Pontificia Bolivariana. 1997 Medellín, p. 46, 47