En Manizales los periodistas independientes están siendo discriminados con la pauta oficial y por agremiaciones de periodistas. ¿Es eso una violación al derecho de trabajar? Crea un obstáculo para la información libre el hecho de que un periodista, cualquiera que él sea, se vea obligado a obtener pauta publicitaria.
En un correcto orden de cosas, el periodista trabaja en unja empresa, o para una empresa que le paga por sus trabajos. Esas empresas son las que hacen el trabajo de obtener pautas y de pagar a sus periodistas, o los trabajos que les ofrecen los independientes.
Un periodista, en efecto, no tiene qué dividirse para desempeñar dos roles: el de periodista y el de vendedor de espacio para publicidad. La práctica del periodista vendedor de publicidad va en perjuicio de la dignidad profesional, de su independencia y de la calidad del producto informativo.
En un sano orden de cosas, la publicidad oficial no se le debe otorgar a cualquier medio, sino al medio que ofrece las condiciones técnicas y de acogida entre el público que garantice la eficacia publicitaria de los mensajes que difunde. En esas condiciones no es el periodista independiente quien debe tramitar publicidad, sino el medio para el que trabaja.
Alegar el derecho al trabajo supone que quien lo reclama hace, o pretende hacer, su trabajo específico. Como se ha explicado arriba, el trabajo concreto de un periodista es informar de modo independiente puesto que lo suyo no es el trabajo comercial o empresarial que limita su independencia e impide un trabajo informativo de calidad.
Documentación.
No existe un derecho intrínseco a recibir recursos del Estado por publicidad. Solo cuando el Estado asigna esos recursos en forma discriminatoria se viola el derecho fundamental a la libre expresión. Un Estado podría negar la publicidad a todos los medios de comunicación, pero no puede negarse ese ingreso solo a unos medios con base en criterios discriminatorios. Aunque los Estados pueden adoptar decisiones de asignar publicidad con base en el porcentaje de población que un determinado medio cubre, las decisiones de asignar o no publicidad que se basan en la cobertura de actos oficiales, en críticas a funcionarios públicos, o en cobertura que podría afectar a los contribuyentes financieros de esos funcionarios, equivale a penalizar a los medios por ejercer el derecho a la libertad de expresión. Es posible que la publicidad estatal sea tan fundamental para el funcionamiento de un medio de comunicación que la negativa a asignársela tenga un impacto tan adverso que equivalga a una multa o a una pena de cárcel. Como sus esperanzas de obtener ingresos de publicidad giran en torno a una asignación favorable de la publicidad estatal, los medios de comunicación se verán comprometidos y, en efecto, obligados a producir informes favorables a quienes toman las decisiones sobre asignación de publicidad estatal.
La obstrucción indirecta a través de la distribución de publicidad estatal actúa como un fuerte disuasivo de la libertad de expresión. Aunque la jurisprudencia en esta esfera es escasa en el sistema interamericano, la Convención Americana sobre Derechos Humanos ofrece un marco legal contra esas violaciones indirectas, al establecer que la asignación discriminatoria de publicidad estatal, con base en la información crítica de una publicación es violatoria del derecho a la libre expresión garantizado por la Convención.
Libertad de expresión y Publicidad Oficial, publicación de Medios y Sociedad, Montevideo, 2009.