El código del menor en Bolivia ordena que en las fotografías de niños se debe preservar su identificación así como la de su entorno familiar, pero en el caso de un curso de robótica si bien la fotografía no mella su integridad puede ser posible que a consecuencia de la foto un padre violento que buscaba por meses a su hijo se entere de dónde estudia y logra encontrarlo y hacer daño a su integridad. Lo más correcto sería el permiso del tutor del niño pero esta es una tarea casi imposible. ¿Cómo proceder en este caso?
Respuesta:
De un caso tan particular no se puede deducir una ley general. Sí es, en cambio, una norma ética: la del cuidado debido a los niños en su relación con los medios de comunicación, cuando tienen que ver con las noticias. Los códigos del menor vuelven ley el deber de rodearlos de cuidados que se refieren a su situación presente y a su futuro.
Tienen influencia en su futuro las imágenes que los vinculan a hechos delictivos, como partícipes o como testigos, son expresiones del Código del Menor en Colombia, equivalentes a las del Código del Niño, niña y adolescentes en Bolivia. Ese cuidado de su imagen se extiende en el caso colombiano a otra circunstancia: “cuando el menor es víctima de un delito”.
Prevén estos códigos el requisito de la autorización de los padres o tutores de menores de edad cuya imagen vaya a ser difundida. Esta autorización previene situaciones como la descrita en la consulta, u otros que podrían poner en riesgo los derechos del niño.
Desde el punto de vista ético se trata de responder por las consecuencias de la información sobre niños y su divulgación por los medios de comunicación.
Documentación
Principios para informar acerca de la infancia.
1.- No estigmatice al niño o niña; evite valoraciones o descripciones que le expongan a sufrir represalias, en especial daños físicos o sicológicos adicionales o a padecer de por vida maltrato, discriminación o rechazo por parte de su comunidad.
2.- Sitúe siempre la historia o imagen del niño dentro de su contexto real.
3.- Cambie siempre el nombre y oculte el rostro de niños o niñas a los que se presente como:
- Víctimas de maltrato o explotación sexual.
- Perpetradores de actos de maltrato físico o sexual.
- Seropositivos, enfermos de Sida o que haya fallecido por causa del sida a menos que el niño o niña, un progenitor o tutor hubiere prestado su consentimiento sobre la base de la información correcta.
- Imputados o condenados por un delito.
4.- En determinadas circunstancias en que exista un riesgo real o potencial de represalias, cambie el nombre y oculte el rostro de los menores de edad, si son o han sido soldados, solicitantes de asilo, refugiados o personas desplazadas internamente.
5.- En determinados casos puede ser beneficioso para el niño que se sepa su identidad, dando a conocer su nombre o mostrando su rostro. Pero aún así deberá protegérsele frente a cualquier peligro y ayudarle en caso de que sea objeto de difamación o de represalias.
Principios éticos de Unicef.