"El periodista cuenta una historia, nunca dicta sentencias"
7 de Abril de 2017

"El periodista cuenta una historia, nunca dicta sentencias"

La abundante información periodística sobre corrupción no siempre tiene en cuenta la presunción de inocencia ¿hay un deber ético al respecto?

Respuesta:

La tarea del periodista que informa sobre asuntos judiciales es la de aportarle a la ciudadanía el conocimiento de los hechos que atentan o podrían atentar contra el bien de todos los ciudadanos, para que la población ejerza fiscalización sobre los agentes de la justicia y presione las acciones necesarias para castigar a los culpables, absolver a los inocentes y, sobre todo, garantizar la seguridad de la ciudadanía.

Ese ejercicio de informar no puede convertirse en acto de juzgar, asunto complejo que requiere el conocimiento y la experiencia especializada de los jueces y que está más allá de la competencia y de los conocimientos de un periodista.

Por esta razón y porque se trata de un derecho, el de ser tratado como inocente, las constituciones de los países proclaman la presunción de inocencia como un derecho ciudadano.

Hay que tener en cuenta, además, que el ciudadano acusado enfrenta una situación de consecuencias: si es inocente, son las autoridades las que llevan la carga de probar su culpa o de poner en evidencia su inocencia; pero una ruptura de ese proceso, mediante informaciones públicas inspiradas por una gratuita presunción de culpa, no solo interfiere con la acción de la justicia, sino que marca el futuro del acusado con el baldón de una acusación, que aunque injusta, marca de por vida a las personas.

Hay, pues, un deber de justicia y de responsabilidad social en la base ética de la presunción de inocencia.

Documentación

Las pautas que trazan los libros de estilo no son idénticas e incluso, en algún caso han resultado confusas o erróneas. A los detenidos, se propugna, deberá aplicárseles la fórmula de acusados, procesados o sospechosos, presuntos autores de hechos o presuntos culpables; se recomiendan incluso otras etiquetas como supuesto, probable, posible o hipotético. Con todo, no faltan las contradicciones. Para unos la precaución remite cuando resultase notoria y pública la autoría de un hecho delictivo o que el inculpado se declarase autor del delito. Para otros, aunque los indicios sean múltiples y las pruebas aparentemente sólidas, la comisión del delito manifiesta o haya confesión de la parte involucrada, hay que ser muy cuidadosos con esta circunstancia.

Se desaconseja caer en la dinámica de los juicios que derivan en una toma de postura a favor o en contra de las personas juzgadas, donde los medios de comunicación asumen una función que la Constitución asigna a los jueces y magistrados que forman el poder judicial del Estado. No existiría juicio paralelo cuando la investigación periodística descubre asuntos ilegales que acaban en los tribunales; pero iniciadas las actuaciones judiciales la frontera resulta difusa, pudiendo alcanzar el juicio paralelo diversas intensidades. En casos extremos se llega a buscar testigos y pruebas con el fin de confrontar declaraciones de acusados, acusadores y peritos, lo que plantea problemas de relevancia constitucional (vulneraciones del derecho al honor, a la presunción de inocencia y a la defensa).

Adviértase cómo la publicidad del proceso que es recogida constitucionalmente, como una garantía democrática para el procesado y para la acusación, en cuanto procura la máxima justicia al evitar las corruptelas que podrían ampararse en el secreto de las actuaciones, puede convertirse en uno de los enemigos más temibles de la justicia democrática, en cuanto unos poderes privados, los que dominan  los medios de comunicación, pueden estorbar la obtención de esa máxima justicia al perturbar la objetividad de jueces y tribunales.

Por consiguiente, siempre se debe evitar que las informaciones ofrezcan conclusiones veladas o implícitas y nunca hay que fomentar conclusiones prematuras, aunque existan presiones exteriores, porque el periodista cuenta una historia, nunca dicta sentencias. Lo contrario, puede conducir a un linchamiento social o moral del sujeto cuya culpabilidad está por demostrar.

 Carlos Maciá Barber: El quehacer periodístico ante la presunción de inocencia, en La ética informativa vista por los ciudadanos. Alsius y Salgado. Barcelona, Editorial El Ciervo, 2010, p. 111, 112

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