La Unicef y otros organismos condenan la utilización de la palabra “menor” porque la consideran peyorativa, pero en muchas ocasiones permite reducir la cantidad de caracteres en los títulos.
¿Considera un error el uso de este término a nivel ético y a nivel técnico?
Respuesta:
En los “principios éticos” de Unicef para informar acerca de la infancia no se encuentra condena alguna contra esta palabra. Pero sí se ofrece un ejemplo de cómo designar a los niños.
En el apartado II, titula: “ Principios para entrevistar a menores de edad”. Este término “menores de edad” lo utiliza en varios apartes del mismo documento. Vale, por tanto, el término “menores” pero con la especificación: “menores de edad”.
Es evidente que la palabra “menores” sola podría dar a entender que se trata de alguien inferior, subordinado o de nivel bajo, que son las significaciones que se quieren evitar. Por otra parte el documento abunda en el término “niños o niñas”, que aparece como el más adecuado y con menos caracteres que la palabra “menor”.
Sin embargo el argumento del número de caracteres para un titular, no tiene consistencia alguna. Por una consideración de tipo técnico mal se puede subestimar una posición ética que, en este caso, es la del respeto debido a toda persona. En el lenguaje común de Estados Unidos y también entre nosotros, llamar a alguien “negro” es un agravio; en las costas colombianas es muestra de afecto. Deben tenerse en cuenta, por tanto, el contexto y el ambiente que rodean al uso de las palabras, lo cual le da a este tema un tono sujetivo que excluye las afirmaciones absolutas.
Documentación
Principios éticos de Unicef para informar acerca de la infancia.
- La dignidad y los derechos de la infancia han de respetarse en cualquier circunstancia.
- Al entrevistar o informar acerca de un menor de edad se tendrá en cuenta de manera especial el derecho de todos los niños y niñas a la intimidad y confidencialidad, a que sus opiniones sean escuchadas, a tomar parte en las decisiones que los afectan y a ser protegidos frente al daño y las represalias reales o potenciales.
- Los intereses del niño o niña habrán de prevalecer sobre cualquiera otra consideración, inclusive sobre la voluntad de denunciar las cuestiones que afectan a la infancia u de promover sus derechos.
- A la hora de determinar lo mejor para el niño o niña se ponderará debidamente el derecho a que su opinión sea tenida en cuenta conforme a su edad y grado de madurez.
- Para valorar las posibles derivaciones políticas, sociales o culturales de cualquier reportaje se consultará a las personas más cercanas al niño o niña que conocen su situación, que son quienes mejor lo saben.
- 6.- No se publicarán textos o imágenes que, incluso, habiendo modificado u omitido los rostros, u ocultado la imagen, ´puedan suponer riesgo para el niño o niña, sus hermanos o compañeros.