¿Es válido que un medio pida perdón por lo que escribe una columnista que se supone no implica la línea editorial del medio? ¿Cuál sería la mejor forma de actuar?
El director de una publicación periódica debe responder por los contenidos cuando estos violan los derechos de las personas. De esta afirmación se desprende que ninguna publicación tiene patente para hacer daño y que la libertad de expresión no legitima publicaciones que hacen daño a individuos o grupos de personas. También se infiere que las personas que asumen la tarea de informar o de comentar tienen una preparación técnica ( manejo de lenguaje, de los géneros, o de la metodología de investigación, etc) A esa preparación deben agregar una formación ética. Puesto que se trata de medios de amplia difusión, la responsabilidad por su poder recae sobre cuantos escriben en ellos y, especialmente en sus directores. Estos, al seleccionar sus colaboradores deben responder ante los lectores y garantizarles que se trata de personas técnicas y éticas y no de colaboradores improvisados e irresponsables. Al director le corresponde también una vigilancia sobre los contenidos. En el caso de una publicación calumniosa u ofensiva, de contenidos racistas o discriminatorios, el medio deberá responder, ante la justicia si fuere el caso y ante los lectores en todos los casos. No se trata de restringir la libertad de opinión o de información sino de impedir que estas libertades se usen en contra de los derechos de las personas. Cualquiera publicación opera sobre un pacto implícito con los lectores: ellos se suscriben o compran la publicación, confían en ella, la toman como su guía informativa a cambio de la seguridad de recibir informaciones veraces y oportunas, preparadas profesionalmente y de no ser ofendidos desde sus páginas. Cuando este pacto se viola se imponen la rectificación, o las disculpas, o la reparación.
Documentación
Los medios de comunicación deben autorregularse para informar sobre la realidad con la mayor veracidad posible. El principio justicia no consiste en ser justos en un cierto sentido, sino favorecedor de los colectivos que parten con desventaja. Son los colectivos socialmente llamados desfavorecidos y que pese a ser una definición en ella misma injusta, porque incluye grupos muy heterogéneos, es la más consensusada. En ese cajón de sastre se incluyen desde las mujeres hasta las minorías étnicas pasando por los enfermos mentales, por los gays y las lesbianas. Si bien es cierto que las necesidades y situaciones de infravaloración social son muy diversas, hay un denominador común en todos estos grupos que es la desigualdad en el acceso y tratamiento recibido en los medios de comunicación. Con la finalidad de subsanar esta falta de atención o trato estereotipado se han elaborado mecanismos compensatorios que ayudan a crear un tipo de información menos tópica y más contextualizada. No solo se trata de evitar la simplificación de la realidad para no crear estereotipos sino de forzar la aparición de estos colectivos en los medios, es decir la visibilización y la discriminación positiva de estos grupos para equilibrar desigualdades y se está apelando también al principio de justicia. Las iniciativas para vehicular este concepto son diversas y la mayoría de ellas ha venido desde las propias asociaciones de los grupos minoritarios: • Aumentar el conocimiento de los colectivos informando más y contextualizando la información. • Dar una visión positiva de los afectados. • Introducir miembros de esos grupos como profesionales o entre las fuentes de información. • Dar continuidad al tratamiento. • La propuesta más repetida tiene que ver con el lenguaje utilizado. Por tanto, evitar el uso de estereotipos, expresiones y lenguaje discriminatorio, vejatorio o agresivo para la condición de las personas y por otro, abstenerse de publicar el rasgo diferencial si no guarda relación directa con la información. Mónica Figueras Mas: El tratamiento informativo de los grupos socialmente desfavorecidos, en La ética informativa vista por los ciudadanos. Editorial UOC, Barcelona, 2010 p 90, 91