"Cuando se prevé que la pregunta tendrá un efecto dañino debe evitarse"
12 de Enero de 2017

"Cuando se prevé que la pregunta tendrá un efecto dañino debe evitarse"

Estoy reconstruyendo la historia de un hombre asesinado durante el conflicto colombiano y entrevisté a los padres de la víctima; aunque el asesinato fue hace 25 años, la madre sufre de depresión, por lo que decidí no preguntarle, pero un compañero lo hizo. ¿Puede una pregunta ser revictimizante? ¿Deben evitarse estas preguntas?

Respuesta: El principio ético de respeto al otro, que implica el acatamiento de su derecho a la intimidad, está por sobre las técnicas narrativas y los criterios estéticos del periodista. No son los derechos los que tienen que adecuarse a las técnicas, sino éstas las que tienen que acomodarse a los derechos.

En el caso contemplado en la consulta, los padres de la víctima no son fuente única, hay otras fuentes que pueden dar los datos necesarios para la reconstrucción del hecho; así se puede evitar el doloroso caso de la revictimización, que no debe darse como consecuencia de la actividad periodística.

En consecuencia, no todas las preguntas se deben hacer. Cuando se prevé que la pregunta tendrá un efecto dañino sobre la persona entrevistada –o porque le genera dolor, o escándalo– la pregunta debe evitarse bajo el principio de que el periodista no le hace mal a nadie, bajo ningún pretexto.

Otra consecuencia es que las investigaciones periodísticas y las preguntas consiguientes, se justifican solo si aportan al bien público. El olvido de este principio explica las informaciones que pretenden responder solo a la curiosidad y no al interés público. El periodista no está para responder a la curiosidad, ni para entretener; su tarea es la de dar respuesta y apoyo al interés por lo público.

Documentación

Los derechos de las víctimas son, tanto derechos personales como derechos asistenciales que deben ser atendidos en el marco de una política social de bienestar. Las víctimas no pueden quedar reducidas a cumplir la exígua función de testigo procesal banalizando de esta forma la función del testimonio de las víctimas, ni tampoco debe ser tratada desde esa perspectiva paternalista que pasa por alto la autonomía de unos sujetos de derechos.

No cabe duda que a lo largo de muchos años las víctimas han sido relegadas en la práctica y en la teoría a una especie de no-ciudadanía, en la medida en que no han ocupado el lugar que les correspondía dentro del sistema social, jurídico y político, a los derechos de las víctimas se les podían aplicar en toda su intensidad los derechos del hombre.

Así con el nacimiento de la modernidad nace una especie de ceguera ante lo singular y personal de los intereses de la víctima. Esta no es ya el individuo, sino la sociedad. La modernidad desarrolla una desubjetivización de la víctima y de este modo lo más que logra es su reclusión en el campo de la compasión moral y cuando se atiende a su reparación se hace con un claro interés de defensa social. 

Tomás Valladolid Bueno: Los derechos de las víctimas, en La ética ante las víctimas, Anthropos, Barcelona, 2003.P 160, 162 164.

Tipo Consulta: 

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