Consulta sobre el caso de Yuliana Samboní, la niña abusada y asesinada en Bogotá
4 de Enero de 2017

Consulta sobre el caso de Yuliana Samboní, la niña abusada y asesinada en Bogotá

Muchos se indignaron cuando los principales medios de comunicación evitaron publicar el nombre del hombre que, al parecer, violó y asesinó a una niña de 7 años en Bogotá. ¿Es correcto que no se revele esta identidad, a pesar de que las pruebas lo señalan como culpable?

Para el periodista es un deber informar, tan exigente como para el médico el acto de curar o para el abogado conocer y urgir el cumplimiento de las leyes.

Entregar una información creíble sobre los asuntos que conciernen al bien público, es el servicio que el periodista le debe a la sociedad. Ese servicio es la razón de ser de su profesión, que no tiene porqué  limitarse por los intereses personales del periodista, o por los del medio en que trabaja, ni por los de instituciones, partidos o gobiernos. El periodista informa para servicio de la sociedad.

Solo consideraciones de interés público explican y legitiman el silencio del periodista sobre hechos o personas. Ese silencio, sin una clara justificación, puede llegar a ser una forma de complicidad o de ocultamiento.

En el caso propuesto en la consulta no aparece ninguna razón válida para el silencio. Si las pruebas señalaban con claridad al culpable, a pesar de los esfuerzos de algunos de sus familiares para ocultarlo y, además, se trató de un hecho que ofendió al bien público, era un deber de los medios aportar elementos de juicio que contribuyeran al fortalecimiento de la presión de la opinión pública, justamente alarmada e indignada por el crimen. En estos casos la información previene arbitrariedades y acciones injustas y contribuye a que se haga justicia.

Documentación

Existen diferencias entre el ámbito íntimo, el privado y el público. Son diferencias de orden cultural.no diferencias  físicas ni matemáticas. Lo íntimo, lo privado y lo público tienen la identidad de la persona humana, reflejan la diversidad de la persona y aspiran a la armonía y la coherencia propias de la personalidad humana.

Lo íntimo es solo informable, objeto de información y comunicación pública, si se dan dos condiciones. 

La primera requiere que la intimidad haya sido exteriorizada libremente, voluntariamente por la persona que es su sujeto;

La segunda condición es que esa exteriorización voluntaria de la intimidad, tenga relevancia comunitaria.

Lo privado no es, en principio, objeto de información y comunicación pública. La regla general es, pues, la exclusión de lo privado del objeto de la información. Pero por tratarse de una regla general admite excepciones. Cabe el consentimiento a través del cual se legitima la transparencia de lo que es privado al ámbito de la información pública. Y cabe también informar de lo privado cuando no exista ese consentimiento, o incluso contra la voluntad del interesado, si esos hechos, acciones o circunstancias privadas tienen una conexión inmediata, directa y clara con el ámbito de lo público.

Lo público es el ámbito propio de la información y la comunicación social. Lo público ha de tratarse públicamente. Las excepciones a la publicidad de lo público, si existen, han de ser mínimas y plenamente justificadas por la defensa y salvaguarda de un derecho que sintetiza todos los intereses, el derecho a la paz.

Carlos Soria: la ética de las palabras modestas.

Universidad Pontificia Bolivariana, Medellín,  1997. P. 60, 61

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