En mi periódico los redactores judiciales se niegan a reconocer la presunción de inocencia cuando informan sobre procesos judiciales, porque es algo innecesario. “Uno sabe cuándo un acusado es culpable, y si uno tiene las pruebas ¿por qué callarlo? Estamos para decir la verdad de las cosas”. En un caso así, ¿cómo actuar?
Respuesta:
A las personas se las presume inocentes, no como una concesión o dádiva, sino porque es su derecho. Es parte de la dignidad de las personas y de su derecho al buen nombre, que se les trate y tenga como buenas personas.
Reconocerlo así es, además, una base de la convivencia. Las personas viven juntas en sociedad porque piensan que los demás son personas fiables y de quienes se puede esperar lo bueno y lo correcto. Sería imposible la vida en común bajo la sospecha de que los demás son malos.
Ese reconocimiento de la bondad de los otros es tan importante como parte de los derechos de las personas y de la convivencia, que no puede desaparecer sino cuando después de una investigación y en nombre de la comunidad los jueces señalan a una persona como un peligro para la comunidad o como culpable de algún delito. Es un señalamiento que se hace al término de un proceso de investigación y en nombre de toda la sociedad.
El periodista no tiene la capacitación ni la autoridad del investigador judicial para determinar quién es culpable o inocente; pero aún si tiene la formación de investigador, carece de la autoridad para declarar la inocencia o culpabilidad de alguien.
Su tarea se concentra en la recolección y presentación de los datos que el ciudadano corriente debe conocer para urgir a las autoridades la administración de una justicia sabia y oportuna.
Declarar a alguien culpable o inocente antes que lo haga la justicia, es una usurpación de funciones que no le corresponden y la violación de un derecho.
Documentación
Durante el antiguo régimen primó una perspectiva ética que buscaba mover al juez a la misericordia y la piedad, frente al rigor y la severidad imperantes en la época. Regía entonces un sistema que contemplaba la inocencia, la semiculpabilidad, y la culpabilidad del acusado. Gradación que unida a la desigualdad social reinante en y ante la ley, apenas dejaba paso a la aplicación del principio un dubio pro reo, pues ante la duda se condenaba a pena arbitraria.
Pero al humanitarismo posterior que vino de la mano de la Ilustración, no aparecerá la presunción de inocencia hasta la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, francesa de 1789. Y en España no será hasta la Constitución de 1978 cuando se convierta en derecho fundamental de rango constitucional que vincula a todos los poderes públicos y que es de aplicación inmediata. La presunción de inocencia constituye un derecho público de todo individuo, un elemento esencial del ordenamiento objetivo de la comunidad en cuanto ella se configure como marco de una convivencia humana, justa y pacífica.
Toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad se declare legalmente mediante sentencia firme de un juez, como recogen el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Sentenció ya el jurisconsulto romano Ulpiano que es preferible dejar impune el delito que condenar a un inocente. De ahí que la presunción de inocencia ha de mantenerse en las diferentes situaciones en las que sucesivamente pueda encontrarse la persona inculpada: detención, paso a disposición judicial, decisión judicial sobre la procedencia de encausar, vista oral y sentencia (cuando es absolutoria). Es necesaria una especial caución cuando se practican las primeras diligencias de investigación, pues resulta frecuente que puedan existir meras sospechas o indicios que no se ratifiquen con posterioridad.
En definitiva, el acusado debe ser tratado como si no hubiera cometido ninguna ilegalidad hasta que el Estado, a través de las autoridades responsables del ejercicio de la acción penal, presente pruebas suficientes para que un tribunal independiente e imparcial lo declare culpable.
Carlos Maciá Barber, Universidad Carlos III de Madrid: El quehacer periodístico ante la presunción de inocencia.