¿Los periodistas debemos poner límites éticos a la utilización de ciertos avances tecnológicos que podrían violar la privacidad de las personas públicas? El hecho es el siguiente: el 16 de mayo se publicó una fotografía tomada con teleobjetivo durante una sesión del senado, en la que se vio al senador y expresidente Raúl Alfonsín con un papelito en la mano. Gracias a la poderosa cámara pudo verse lo que decía el papel, que era una alusión a que debían " cajonear" el nombramiento de un juez. (" cajonear" significa demorar algo.) Eso provocó un miniescándalo en una sociedad que está harta de los manejos poco claros de los políticos.. ¿Es ético que los periodistas, gracias a una potente lente, podamos acceder a papeles privados de los hombres públicos? Sobre este tema Alfredo agrega, a su pregunta, las opiniones de los colegas periodistas durante el debate que sostuvieron.
Mientras unos dicen: " El parlamento es un lugar público, sus integrantes son hombres públicos y nosotros aprovechamos los avances de la tecnología ( el teleobjetivo) para mirar lo que el ojo humano no puede ver."
Otros replican: " Con el mismo criterio podríamos aprovechar micrófonos direccionales, intercepciones telefónicas o micrófonos ocultos como los de los espías. Es decir que podríamos grabar y publicar lo que los senadores comentan entre ellos en sus bancas o en los pasillos, aunque no lo hagan públicamente."
Unos opinan: " el parlamento es un lugar público y los que están allí saben que detrás suyo hay fotógrafos que tienen teleobjetivos. O sea que no sería un engaño y que todo lo que hagan puede ser publicado."
Otros anotan, sin embargo: " Hay límites que los periodistas deberíamos respetar. Y tenemos otros métodos para que, con audacia e inteligencia, los manejos poco claros sean despejados para el público."
Para unos y otros hay unos principios que guían la práctica ética de la profesión:
El derecho a la intimidad, o sea el derecho a ser dejado en paz, que implica el derecho a mantener anonimato, autonomía en las decisiones y al secreto de las comunicaciones, es parte esencial de la privacidad necesaria para todo ser humano. Por tanto, es uno de los límites del derecho a informar y a ser informado.
El grado de la intimidad no es el mismo para todos los seres humanos. La intimidad del funcionario público está más expuesta que la del ciudadano común, en cuanto hay aspectos de su vida que tocan con el interés público. Esa es la parte de su intimidad que sacrifica el funcionario al acceder al servicio público. Pero esto no significa que pierda totalmente el derecho a la intimidad siempre subsistirá su núcleo esencial de privacidad que debe ser invulnerable al ejercicio de un malentendido derecho a la información.
No todos los medios de obtener información son lícitos. Dejan de ser éticos los que violan el derecho a la intimidad, o los que desconocen cualquier otro derecho. En la práctica estos abusos para obtener información, o deslegitiman una investigación periodística y vuelve opaca la revelación de una verdad, o conducen al periodista por el camino de lo fácil ( el uso de tecnologías en que la máquina reemplaza la creatividad o la actividad intelectual) y lo apartan del camino más austero de la investigación recursiva e inteligente.
Documentación.
El grado de intimidad, la exposición a lo público, el interés colectivo por aspectos de la vida privada, no es el mismo respecto de todos los seres humanos. Funcionarios públicos, hombres de Estado, artistas, están más expuestos a la curiosidad colectiva que los ciudadanos anónimos-Muchas veces, sobre todo tratándose de personajes del espectáculo, ellos mismos están interesados en dar a conocer aspectos de su vida privada, que contribuyen a fortalecer su imagen o a darles publicidad. En ese sentido resulta interesante observar cómo allí también la jurisprudencia ha aplicado la teoría del núcleo esencial, recalcando cómo, aún si el personaje quiere, por afán de publicidad y de lucro, dar a conocer todos los detalles de su vida íntima, no puede renunciar a su derecho fundamental a la intimidad.
La vertiginosa evolución hacia una sociedad de la información y el hecho plasmado en la expresión " quien tiene la información tiene el poder," ha propiciado un acelerado desarrollo del derecho a la intimidad. Son, en efecto, grandes las amenazas para el individuo frente a la cada vez mayor capacidad tecnológica de acumular datos. Como bien lo dice el magistrado colombiano Ciro Angarita " el encarcelamiento del alma en la sociedad contemporánea, dominada por la imagen, la información y el conocimiento, ha demostrado ser un elemento mas expedito para el control social que el tradicional encarcelamiento del cuerpo."
De allí entonces que se haya pasado de la concepción tradicional de un derecho a la intimidad, el derecho a que lo dejen a uno en paz, a una versión más compleja del derecho que incluye el derecho a controlar los abusos que los demás pueden cometer al usar los datos que constituyen la intimidad del individuo. En algunas legislaciones se hace mención específica del derecho a la imagen, particularmente útil en el caso de las fotografías comprometedoras, consistente en el derecho que tiene una persona a que su imagen no sea reproducida en forma que su intimidad pueda verse perjudicada.
María Teresa Herrán
En Tutela, Periodismo y Medios de Comunicación.
Tercer Mundo Editores. Bogotá 1993.