¿Cómo puede un ombudsman (defensor del lector) ser independiente si el periódico es el que le paga? ¿Al recibir un sueldo no compromete seriamente su independencia? Puede suceder que al recibir una paga, el ombudsman limite su independencia. Pero no es lo normal. Generalmente los periódicos escogen para este cargo a personas de larga experiencia y de muy probada independencia.
Sin embargo existen normas que, en lo posible, previenen ese riesgo:
El ombudsman no figura en la nómina del periódico para el que trabaja. Su rango es el de un contratista que recibe honorarios por un trabajo determinado, por tanto no tiene, en la generalidad de los casos, prestaciones ni beneficios laborales y el período de su trabajo es de tiempo definido.
Ese período es de dos años, en algunos casos prorrogable por otro período.
En su contrato de trabajo se especifica que su período puede vencerse aún antes de los dos años, de común acuerdo, por eso se firma por lapsos de un año.
Todas estas minucias tienden a mantener una indispensable autonomía e independencia del ombudsman. Sin estas calidades, su trabajo es imposible de cumplir.
Documentación.
¿Qué nivel de confianza genera el ombudsman? Es difícil pronunciarse al respecto. La cuestión fundamental que se plantea es si una persona que está en la nómina de un periódico puede ser un crítico independiente del mismo, de manera que termine por convertirse en una figura que actúa como intermediaria entre la dirección y los lectores para " quitar la espoleta" a las críticas exteriores. Algún periódico ha escogido para este cargo a alguna persona fuera de su ámbito: juez, catedrático, abogado, pero obviamente también ha pagado por ejercer esas funciones. Para saber lo que ocurre habría en todo caso que indagar en la conciencia del Ombudsman y hacer una exhaustiva encuesta entre lectores. Lo que sabemos es que, de acuerdo con una reunión de Ombudsmen en Forth Worth, un estudio hecho para Magie B. Thomas, catedrática de la Texas Christian University, con el material recogido de una encuesta entre los diversos ombudsmen de los Estados Unidos, el 100% de ellos indicó que ni la empresa ni la dirección nunca habían intervenido directamente en la publicación de sus columnas, y menos censurándolas o haciéndoles correcciones. Otro testimonio púb" Mi experiencia personal, afirmó me dice que, al menos hasta ahora, no ha llegado a mi mesa ninguna queja que no haya podido ser tratada públicamente en esta columna." También esa esa la experiencia vivida hasta ahora por este Ombudsman en el tiempo que ejerce estas funciones.
En todo caso el Ombudsman debe contar con un estatuto que garantice su autonomía e independencia. En el caso de El País, el estatuto establece en su artículo 1:- " El defensor del Lector desarrollará su actividad con plena autonomía e independencia. La dirección del periódico proveerá los medios materiales que necesite para ello." El artículo 8 garantiza: " mientras ejerza su cargo, el Defensor del Lector no podrá ser despedido o sancionado por motivo de sus actividades y, a estos efectos, gozará de garantías laborales similares a las de los representantes sindicales."
Francisco Gor.(Ex Defensor del Lector de El País, de Madrid.)
En El Ombudsman y la Libertad de expresión, Sinergia, San José de Costa Rica, 1999, N 10.