¿Es ético publicar noticias sobre la vida personal de funcionarios públicos?
22 de Julio de 2016

¿Es ético publicar noticias sobre la vida personal de funcionarios públicos?

Foto: Katemangostar en Freepik.com / Usada bajo licencia de Creative Commons

Los medios de comunicación de mi país al informar sobre el escándalo del video íntimo de la viceministra Karina Bolaños, reprodujeron una y otra vez ese video. ¿Es ético ese procedimiento? ¿Hasta dónde llega el derecho a la intimidad de los funcionarios públicos?

Respuesta: 

La respuesta parece fácil: funcionarios, famosos, políticos, tienen derecho a la intimidad, solo que esta es más restringida para ellos porque cuando su vida afecta al interés público, la ciudadanía tiene el derecho de conocerla. Es el caso de una enfermedad del presidente o de algún funcionario alto, que le imposibilite o limite severamente para el cumplimiento de sus funciones.

Lo complejo comienza con la delimitación de lo que afecta lo público, porque podría dar lugar a juicios sujetivos.

La presidente de Costa Rica que dejó vacante a la viceministra por cuenta del video: ¿qué motivos tuvo para hacerlo? ¿Según su apreciación personal, la revelación de ese video afecta la imagen del gobierno? ¿O la respetabilidad del país? ¿O constituye un mal ejemplo para la juventud? Son preguntas inspiradas por la sujetividad de la presidenta y que invaden la intimidad de la viceministra.

También son invasores los medios de comunicación que, al difundir el video, que siempre debió permanecer íntimo, amplifican la acción del chantajista que robó el video y cobró para no divulgarlo.

Este delincuente utilizó imágenes de la intimidad de la funcionaria para extorsionarla: los medios usan las mismas imágenes ante millones de personas, también para ganar dinero porque a eso equivale la búsqueda de audiencias. La diferencia entre el delincuente y los medios es poca. Los medios no extorsionan, pero se amparan en el pretexto de su deber de informar. Sin embargo extorsionista y medios se asoman a una intimidad y la convierten en una mercancía. Pero esa intimidad debe ser inviolable puesto que mantener parte de la vida personal fuera de la mirada pública es un derecho, y nadie tiene el derecho de erigirse en juez de la funcionaria puesto que su conducta solo la afecta personalmente pero en nada afecta el interés público.

Documentación

Uno de los aspectos que en términos ideales deben guiar el quehacer periodístico es el relativo a la necesidad de respetar la privacidad e intimidad de las personas. En este sentido los códigos insisten en que aunque la práctica jurídica y la jurisprudencia hayan ratificado que los personajes públicos tienen menos derecho a su intimidad que los ciudadanos de a pie, esto no significa que este tipo de personas pierdan todo tipo de protección frente a la intromisión de los medios: el hecho de que una persona ocupe un puesto en la función pública no le priva del derecho al respeto para su vida privada, sentencia el Consejo de Europa. Por eso la prensa solo se puede inmiscuir en aquellos detalles de la vida privada de un personaje público que tengan verdadera relevancia social, sin obrar nunca de modo intrusivo.

Algo diferente sucede cuando las personas comercian con distintos aspectos de su vida privada. En ese caso esas personas deben ver reducida de forma alícuota la protección de su vida privada frente a la curiosidad periodística. Y esto se extiende, desde los personajes de la farándula que recurren de modo habitual a esta práctica, hasta los políticos que utilizan a su familia para promocionarse profesionalmente y para captar votos.

Algunos códigos son más laxos a la hora de justificar que se persiga a quienes hayan comerciado previamente con aspectos de su vida privada.

Con independencia de la comunidad autónoma de Cataluña, en todas las demás se muestra una constante: los periodistas se muestran bastante más agresivos que los ciudadanos a la hora de justificar el asedio mediático a los personajes públicos.

Susana Herrera Damas: El acoso mediático a los personajes públicos. En La ética informativa vista por los ciudadanos. P. 225, 226, 240

 

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