Consultorio Ético de la Fundación Gabo
3 de Octubre de 2016

Consultorio Ético de la Fundación Gabo

¿Me puede informar acerca de la presunción de inocencia en los medios de información? La presunción de inocencia es un derecho humano incorporado a las constituciones de algunos países en las que se establece que a toda persona se la debe presumir inocente mientras la justicia no demuestre lo contrario.
La aplicación de esta norma constitucional en donde rige, o el reconocimiento de ese derecho de las personas, en cualquier país, le impone al periodista unas severas normas de conducta para la elaboración de las informaciones judiciales cuyo enfoque y redacción deben dejar en el lector, oyente o televidente la idea de que los acusados no necesariamente son culpables, sino que deben presumirse inocentes.
El cambio que esto introduce en las costumbres de los periodistas se puede medir si se miran las frecuentes informaciones escritas y publicadas en que el lector percibe que un acusado, por el solo hecho de serlo, necesariamente es culpable.
El respeto a este derecho protege la dignidad de las personas, puesta en peligro por los errores de la justicia. Esa presunción le garantiza al ciudadano, una acción de la justicia no condicionada por la opinión pública, sino atenida a los hechos. Son, pues, los derechos de la persona, y la libre operación de la justicia, los beneficiarios de la presunción de inocencia.

Documentación.

De todas las líneas que han confluido doctrinalmente en la construcción de la presunción de inocencia, quizás convenga resaltar tres aclaraciones fundamentales:
La presunción de inocencia no es una verdadera y propia presunción en sentido técnico jurídico. No lo es ni por su estructura ni por el modo como opera. La presunción se configura, mas bien, como una verdad interina o provisional.
Se trata de un derecho fundamental, reconocido y protegido en el ámbito de las constituciones, en un campo de operatividad universal y un alcance ilimitado.
La presunción de inocencia se puede caracterizar como un derecho sujetivo público de naturaleza extrapatrimonial y en consecuencia como un derecho indisponible en su totalidad. La posibilidad de renunciar voluntariamente a algunos de los derechos menores que integran su contenido, por ejemplo, acusándose públicamente de un delito, ha de interpretarse en forma restrictiva.
En síntesis: la presunción de inocencia salvaguarda el honor de la persona acusada en los dos niveles diferentes en los que siempre se manifiesta el honor. Se salvaguarda el honor en sentido esencial y que jamás puede perderse, cualesquiera que sean los actos que el sujeto haya cometido. Y se salvaguarda el honor en sentido existencial porque, hasta el momento en que quede probado su comportamiento antiético, la verdad de su vida es la inocencia.
Todo esto significa que si el proceso concluye favorablemente, el acusado regresará a la comunidad libre de toda sospecha y de toda culpa, ya que jurídicamente no llegó a perder la inocencia.

Carlos Soria
En la Etica de las Palabras Modestas. Universidad Pontificia Bolivariana. Medellín. 1997

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