¿En qué consiste el secreto profesional para los periodistas, en qué casos se aplica y cuál es su visión sobre este tema? El secreto profesional es un derecho reconocido a los periodistas en las constituciones de algunos países, que les permite mantener en secreto sus fuentes de información y el origen de sus noticias.
Esta garantía legal se mantiene como un instrumento para llegar a la verdad y esa es su razón de ser. Sin embargo, mantener en secreto el nombre de la fuente no es lo normal, es lo excepcional. Lo normal es que el lector sepa de dónde proceden las informaciones que se le dan la utilización de fuentes anónimas, lo mismo que el uso de expresiones como " fuentes que no autorizaron su identificación..." le restan credibilidad a cualquier trabajo periodístico. Sólo se calla el nombre de la fuente cuando su publicación puede causarle daño en su vida, en su integridad personal o en su trabajo.
Documentación.
La existencia del secreto profesional sirve para proteger a los periodistas y al derecho a la información, para facilitar la consecución de la noticia y para no defraudar la confianza del público.
En Francia revelar los secretos profesionales constituye un delito, con independencia de que se cause daño.
La primera regulación en América sobre la materia, se dio en Estados Unidos con la " freedom of information act" promulgada el 4 de julio de 1966, que intentaba lograr la garantía de poder divulgar las actividades administrativas como una impronta dentro de un orden democrático.En 1976, la disposición anterior fue extendida por el " government in the sunshine act" que permitió la máxima información durante el proceso de toma de decisiones administrativas.
Ulteriormente se reforzó con jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos que sirvió de marco para el ejercicio de un periodismo más responsable y crítico, teniendo en cuenta el amparo del secreto periodístico.
En 1981 en el distrito de Columbia la Corte de Apelación falló en reconocimiento del derecho al secreto, en el juicio a un periodista que obtuvo información de un funcionario del ministerio de Justicia y se negó a revelar su fuente, y por unanimidad aceptó la tutela constitucional del secreto, pero aclarando que solamente es aceptable cuando se trate de casos civiles y no penales.
Respecto al derecho comparado, se ha consagrado el principio en la mayoría de los países, con vocablos disímiles y por ende su interpretación se presta a controversias, empero al final de todo, es el reconocimiento de un derecho.
Elker Buitrago
En Derecho de la Comunicación. Librería del Profesional, Bogotá, 1998.