¿Qué tan ético es que un directivo editorial ordene ocupar el espacio de uno de sus articulistas con información ajena al contenido original y sin conocimiento del articulista que firma? ¿Qué responsabilidad tienen los que dan la orden de cambiar editoriales firmados con información ajena al autor, y los editores que la ejecutan?
¿Qué puede hacer el articulista en esos casos?
En la práctica habitual de los periódicos se distinguen dos clases de escritos:
Los informativos: noticias, crónicas, reportajes, entrevistas, análisis, cuya responsabilidad directa corresponde al autor. Sin embargo esos textos deben ser revisados conjuntamente con el editor o jefe de redacción con el objeto de examinar la exactitud de todos sus datos. Las modificaciones que de allí resultan son para beneficio del lector y no pueden reputarse como atentados contra la libertad de expresión porque son textos en donde técnicamente no hay lugar para la opinión. Habría lugar a reclamo si la revisión altera la verdad de los hechos. En este caso se estaría violando el derecho de los lectores a una información veraz.
Los otros escritos son los de opinión en los que el autor es libre y su libertad debe ser respetada. Cualquier alteración, como las relatadas en la pregunta, además de irrespetuosa, viola el derecho a una opinión libre. Se prevé en algunos medios una intervención del editor cuando la base de la opinión es un hecho falso, o cuando aparece un error susceptible de corrección, de común acuerdo con el columnista.
En algunos países el derecho del columnista puede ser defendido legalmente, como aparece en la siguiente documentación.
Documentación.
El autor, al explicar la legislación colombiana al respecto, menciona la ley 23 de 1982 en la que se consagran los derechos morales de los autores. Entre ellos se menciona el siguiente:
B (el derecho) a oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación de la obra, cuando tales actos puedan causar o causen perjuicio a su honor o a su reputación, o la obra se desmerite, y a pedir reparación por estos.
Azael Carvajal Martínez.
En Los Periodistas y el Derecho de Información en Colombia. Señal Editora, Medellín, 1995. Página 497.
Entre el redactor y el medio para el cual labora debe existir la máxima unidad de criterio posible. Si se tiene en cuenta que ambos trabajan en el mismo sentido (la búsqueda de la verdad), aquella no debe ser tarea difícil.
La unidad absoluta de criterio es virtualmente imposible. No sería fácil encontrar dos personas que piensen lo mismo sobre todas las cosas. Ningún redactor está obligado a pensar lo mismo que el dueño de la empresa para la cual trabaja, ni militar en el mismo partido, ni pertenecer a la misma iglesia, pero sí tiene el compromiso de llegar a un consenso con ese dueño en todo lo que se refiera al manejo de la información.
El Tiempo cuenta con canales internos, incluyendo la oficina del Defensor del Lector, que permiten buscar ese consenso cuando haya discrepancias. Se podrán analizar todas las facetas y responder a todas las inquietudes del redactor.
Manual de Redacción del diario El Tiempo, de Bogotá, Colombia. Página 172.
Principio duodécimo.
El principal responsable de la información es quien la escribe. Sin embargo ello no exime de competencia a los editores encargados de supervisarla y mejorarla.
1.3.1.- El periodista tiene la obligación de ejercer un riguroso control sobre el fondo y la forma de cuanto redacta.
6.3.3.- Artículo de opinión.
Expresa el parecer de algún colaborador que no pertenece, por lo general, a la plana del diario.No será editado, a no ser que contenga algún error que pueda corregirse sin alterar el sentido del artículo. En caso contrario será devuelto a su autor para que lo revise. Se exceptúan los casos de colaboradores regulares con quienes se puede llegar a un acuerdo para ajustar sus textos en función al estilo y diagramación del diario.
Libro de Estilo de El Comercio, de Lima.