Consultorio Ético de la Fundación Gabo
22 de Julio de 2016

Consultorio Ético de la Fundación Gabo

Dirijo el departamento de comunicaciones de una empresa que fue acusada públicamente por un alto funcionario. Cuando pretendí que, junto con la acusación, se oyera la voz de la empresa, la respuesta de un director fue: ”si ustedes demuestran ante la autoridad que son falsos los cargos, aclararemos el equívoco”. ¿A eso se reduce el papel de la prensa: a hacerle eco a las autoridades? R.- Cuando un medio de comunicación publica una acusación –sea contra personas, empresas o instituciones– debe hacer escuchar tanto la voz acusadora, como la del acusado, aún en el caso de que se hubiera producido una sentencia judicial. El punto de vista del acusado es parte del hecho que el público tiene derecho a conocer integralmente.
Además es una exigencia del equilibrio informativo, dar a conocer los distintos puntos de vista, bajo la convicción de que es tarea del periodista proporcionarle al público una información suficiente para que pueda ejercer su función fiscalizadora del poder.
En una democracia todos los poderes están bajo examen de una población que confía en el poder compartido y responsable, y rechaza los poderes que se pretenden absolutos e infalibles. Por eso, para que la justicia sea justa no puede originarse en un solo hombre o en un grupo pequeño. Es lo que subsanan los jurados populares, los grupos de consulta y, con ayuda de la prensa, una opinión pública suficientemente informada.
Cuando solo se dan a conocer los pronunciamientos oficiales y se silencia la contraparte:
a) La prensa pierde su autonomía, renuncia a su función pública y aparece cumpliendo la función subalterna de tomar y difundir el dictado de una sola de las partes.
b) Convierte su silencio en una sentencia anticipada y desconoce el derecho a la presunción de inocencia.
c) Niega a los receptores de su información una parte de los datos necesarios para el conocimiento de toda la verdad.
d) También niega al acusado el derecho a expresar y someter a examen su punto de vista.
e) Crea, entre el momento del pronunciamiento del acusador y el de la eventual rectificación, un espacio de deterioro para el buen nombre del acusado.
Documentación
El periodista debe adoptar una actitud analítica frente a las fuentes, confrontarlas y comprobar sus afirmaciones. La lealtad del periodista es con la verdad y con el público, antes que con la fuente.
Del código de ética del Círculo de Periodistas de Bogotá, A 2.
El contenido de la noticia y de las opiniones debe ser exacto en sus hechos y en su contexto.
Es necesario presentar las distintas caras de la noticia y procurar que, en donde haya más de una interpretación sobre los hechos, aparezcan todas las que sean relevantes.
Del código de ética del CPB, A 1
La piedra de toque para revisar las relaciones entre información y poder judicial es cabalmente la presunción de inocencia. La información es un acto de justicia, pero al mismo tiempo no puede haber información que no tome a la justicia como punto de referencia. Se intuye, desde el principio que el exquisito respeto a lo que es la presunción de inocencia supone y genera la justicia, o lo que es lo mismo, es una pura exigencia de toda información.
Carlos Soria en “La ética de las palabras modestas” UPB. Medellín, 1997. Pág. 91

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