Consultorio Ético de la Fundación Gabo
29 de Septiembre de 2016

Consultorio Ético de la Fundación Gabo

El periodismo de investigación por medio de sus trabajos está denunciando y esclareciendo determinados casos. ¿Por qué el periodismo está cumpliendo funciones propias de la justicia? Denunciar y aportar los datos que la ciudadanía conoce sobre esos "determinados casos," no es suplantar a la justicia sino prestarle la colaboración que cualquier ciudadano está en la obligación de aportar.
Otro es el caso cuando el periodista decide anticiparse a la justicia para sentenciar condenar o absolver entonces sí está asumiendo funciones que no son las suyas. Las consideraciones que usualmente se hacen alrededor de este tema de la asunción, por parte del periodista, de funciones ajenas, gira alrededor de dos aspectos:
El periodista tiende a llenar los vacíos que encuentra en la sociedad: fungirá como médico, socorrista o enfermero cuando los sistemas de salud son precarios o actuará como juez ante una justicia lenta e inoperante.
Esa sustitución de las funciones de otros profesionales revela una identidad profesional débil se asumen otras tareas porque las propias no lo convencen, o las mira como quehacer poco consistente y fácilmente prescindible.
Los códigos de ética que tratan el tema -no todos lo hacen- incluyen normas dirigidas a mantener al periodista dedicado exclusivamente a su profesión. Se echa de menos, sin embargo, una motivación sólida sobre los valores sociales que convierten al periodismo en una profesión imprescindible. Al desarrollar las implicaciones del valor responsabilidad, los códigos deberían incluir estas consideraciones para ilustrar la conciencia del poderoso instrumento que el periodista tiene entre manos.

Documentación.

El periodista debe evitar la simultaneidad de su ejercicio profesional con el de relacionista, con el de publicista y con otras funciones que se juzgan incompatibles con el periodismo.
El Código de la Comunidad Económica Europea prescribe: "no confundir jamás el oficio del periodista con el de publicista o propagandista." Es la incompatibilidad más frecuentemente señalada se lee en los códigos de Chile, Egipto, Francia, Polonia, Portugal y Suiza. La Sociedad Sigma Delta Chi anota que "deben evitar otros empleos subsidiarios, participar en la actividad política, ocupar cargos públicos y actuar en organizaciones comunitarias si ello pone en peligro la integridad del periodista." El código español rechaza cualquier actividad de publicidad y propaganda y agrega: "no debe simultanear con cargos de censor, administrador, jefe de relaciones públicas o asesor de prensa." Una norma parecida se encuentra en los códigos de Perú, Venezuela y Yugoslavia en los que se rechaza al pe

Herrán y Restrepo
En Etica para Periodistas. Tercera Edición, Tercer Mundo, Bogotá, 2000.

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