Consultorio Ético de la Fundación Gabo
29 de Septiembre de 2016

Consultorio Ético de la Fundación Gabo

¿Debería haber algún tipo de límite legal para mostrar imágenes fuertes de tortura en el periodismo audiovisual? ¿O las limitaciones dependen de la ética individual? Desde luego los valores éticos proscriben esa clase de exhibiciones. Cuando la ética individual es débil debe intervenir la autoridad para defender los derechos de las personas.
Y así se ha hecho, se han intentado reglamentaciones, sanciones y demás recursos legales que los gobiernos tienen disponibles para cumplir su tarea de defender los intereses comunes de la sociedad. Pero su aplicación ha tenido resultados precarios.
Un régimen autoritario y coercitivo convoca, más que al cumplimiento de la ley a su burla que, poco después de expedida la norma, es sutil y casi invisible y poco a poco llega a ser abierta y desafiante porque, generalmente, desafía poderosos y sensibles intereses, y no encuentra apoyo en una sociedad pasiva ante los medios y desconocedora de los derechos que tiene ante la información.
Parece imponerse, en consecuencia, una tarea de largo plazo y de carácter educativo, esto es, la formación de televidentes activos y su organización en ligas de televidentes con conciencia y capacidad suficientes para hacer sentir su rechazo frente a imágenes y contenidos que desconozcan sus derechos. Es evidente que hay imágenes que ofenden la sensibilidad y el gusto de los televidentes y que para evitarlas es improcedente alegar una libertad de información que tiene sus límites en el derecho de la audiencia. Lograr el respeto de esos derechos parece ser el resultado de una tarea preventiva de formación, más que de una imposición.

Documentación.

La libertad de información se constituye en un derecho fundamental... y a la vez implica obligaciones y responsabilidades. Es, pues, un derecho deber, esto es un derecho no absoluto sino que tiene una carga que condiciona su realización. Para el usuario o receptor de la información, la plena realización de su derecho fundamental se garantiza en la medida en que la información reúna tres requerimientos: que sea cierta, objetiva y oportuna."
Sentencia 003 de 1993 de la Corte Constitucional Colombiana.

"La información es cierta cuando ella dice la verdad, esto es, cuando ella tiene sustento en la realidad".
Sentencia 512 de 1992

"El derecho de informar no es, entonces, absoluto. Está condicionado por la propia constitución y cumple, además una función social. Resulta natural, por ende, que su ejercicio implique una responsabilidad de la misma índole. La información falsa, parcializada o conducida con maña hacia fines o intereses ajenos al bien común es, en sí misma, contraria a los derechos de la sociedad: la perjudica en cuanto la desinforma."
Sentencia 332 de 1993.

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