Consultorio Ético de la Fundación Gabo
29 de Septiembre de 2016

Consultorio Ético de la Fundación Gabo

¿Es publicable una noticia sobre un hecho comprobado de corrupción en organizaciones de gran reputación y prestigio, o aceptadas mundialmente, a pesar de que se puede afectar el futuro de numerosas personas? ¿Debe publicarse la verdad a pesar de sus consecuencias? En las informaciones sobre corrupción es necesario tener en cuenta que las personas tienen el derecho a que se las presuma inocentes mientras judicialmente no se haya demostrado lo contrario. La información, por tanto, no debe dejar en el lector la presunción de culpabilidad de las personas acusadas. La pregunta parte del supuesto de que las pruebas que sustentan una investigación, obligarían al periodista a adelantársele a los jueces en la declaratoria de culpabilidad. Cuando esto ocurre el periodista comete dos errores: convierte su información en un instrumento de presión sobre el juez y con ello lesiona el derecho del acusado a un juicio justo y se atribuye una función para la que el periodista no está capacitado, que es la de juzgar sobre pruebas judiciales. Ese enjuiciamiento no se puede adelantar empíricamente puesto que de él depende, además de la libertad de alguien, su buen nombre por tanto requiere experiencia y conocimientos técnicos.
Si, en cambio, el juez ha sentenciado y condenado, la información debe ser conocida por la sociedad.
En cuanto a su segunda pregunta, no basta que una información sea verdadera además deben tenerse en cuenta sus consecuencias que, si son dañinas, imponen la aplicación de un principio latente en los códigos de ética y es que la verdad no debe hacer daño.

Documentación.

La información acerca de los procesos de la investigación y de los procesos judiciales que todavía están tramitándose debe aparecer libre de prejuicios. Por eso se debe evitar en la presentación y en la titulación cualquier toma de posición unilateral o prejuzgativa antes del principio o durante la celebración de dichos procesos. Las personas sospechosas no pueden ser presentadas como culpables antes del dictamen judicial.
(Normas éticas en Alemania Federal. 12.)

En reportajes de crímenes debe ser solamente observado que el acusado es inocente hasta tanto no sea hallado culpable por un tribunal competente.
(Norma 6. Birmania.)

En cuanto a los procesos judiciales, se recordará siempre que el acusado es inocente mientras no esté probada su culpabilidad. Sin embargo, cuando un sospechoso ha sido acusado formalmente se podrán omitir los títulos honoríficos que acompañan a su nombre.
(Corea del Sur, norma 3)

Recuerda que en la información judicial se presume que todo acusado es inocente hasta que se haya declarado culpable, incluso aunque las evidencias, los testigos y las pruebas parezcan acusarle no prejuzga las decisiones de los tribunales de justicia y no influye sobre ellas con relatos tendenciosos.
(Francia, Norma 22.)

En las noticias que se refieren a ofensas criminales, el nombre del sospechoso, del encarcelado o convicto no debe ser mencionado a no ser que lo requiera el interés público. La publicación del nombre de una persona supone, a menudo, una pena mayor que si su nombre no hubiera sido mencionado, causando, además, perjuicios innecesarios. Las decisiones hechas por un tribunal de justicia o hechas oficialmente, no serán anticipadas, y ninguna postura será tomada como argumento de culpabilidad.
(Finlandia, normas 13, 17 y 18)

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