Consultorio Ético de la Fundación Gabo
29 de Septiembre de 2016

Consultorio Ético de la Fundación Gabo

En México están circulando dos libros sobre la esposa del presidente. Los autores argumentan que la vida privada de personajes públicos es pública, más cuando el personaje abre las puertas de su intimidad.
¿Cuáles son los criterios éticos para el tratamiento de lo íntimo? Usted encontrará en los códigos éticos las siguientes indicaciones para el manejo de materiales sobre la vida privada de los personajes públicos:
Hay una parte publicable en esos materiales: la que tiene que ver con el interés público (que no es lo mismo que la curiosidad pública). La salud de un presidente, por ejemplo o la de su esposa, puede afectar su actividad al servicio del país por eso, aunque se trata de un asunto personal, se vuelve público.
Hay una parte no publicable y es la que tiene que ver con la vida personal del personaje público, la que no se relaciona con el interés público. En este sentido la actividad sexual del presidente Clinton con su empleada, sólo le incumbía a él y los medios de comunicación no tenían por qué violar esa capa de secreto con que las personas - toda persona- protege su intimidad. El personaje público también tiene derecho a una vida privada.
Aún si esos personajes muestran su intimidad, queda por averiguar si esa información es de interés para los lectores. Puede ser que satisfaga su curiosidad, pero no su interés. El periodista no está para responder a la curiosidad de los fisgones y morbosos, sino para servir el interés de la sociedad y la necesidad de conocimiento de las personas a través de la información.

Documentación.

Parecería obvio que el umbral en donde se detiene la labor del periodista es la vida privada de la persona. El derecho a vivir en paz, sin intromisión de nadie, es elemental y sagrado. Los vínculos de convivencia dejan siempre bajo protección las acciones de orden privado que no infrinjan ni lesionen el interés público. En cualquier constitución política o estatuto de Estado, el límite de la acción colectiva es la conducta individual que no desborde ni transgreda las normas indispensables para sustentar la estructura social. Contrario sensu, el individuo no puede esperar protección, silencio ni recato de los instrumentos de poder social, cuando esa conducta amenace con deteriorar la fibra que amarra el sentido de la vida en comunidad.
Los medios de comunicación son depositarios, en cierto modo, de la defensa y salvaguarda de los intereses colectivos y cuando rectamente actúan en su nombre, no sólo tienen derecho, sino también la obligación de hurgar en las acciones del individuo que desbordan la esfera de competencia personal y privada.
La vida privada de Jimmy Swagert y de otros predicadores de la televisión estadounidense, supuestos renovadores de la fe cristiana y protagonistas de milagros de conversión, vieron expuestas sus malandanzas de manera tan inmisericorde como desde el púlpito mandaban al infierno a los pecadores.
Aducir, en estos casos, el derecho a la intimidad, a la imagen y la vida privada, es buscar un escudo de impunidad que no se compadece con la inconsistencia entre prédica y ejemplo. El periodista tiene que ser implacable en la denuncia y en la investigación de circunstancias en las cuales el abuso - del poder público, financiero o periodístico- se lleva a extremos que rompen la buena fe y se prestan a fraudes pecuniarios o escándalos de inmoralidad.
Sin embargo la legislación y la jurisprudencia se muestran severas en castigar los abusos y descuidos de los periodistas cuando, en el desempeño de sus tareas de investigación, transgreden ciertas normas éticas de aplicación universal.

Guido Fernández.
En Agonía a la hora del cierre. Trillas, Ciuedad de México, 2000. P. 63 y 64.

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