Consultorio Ético de la Fundación Gabo
29 de Septiembre de 2016

Consultorio Ético de la Fundación Gabo

La procuraduría de justicia local dio información a condición de no revelar la fuente, sobre las imputaciones hechas a un diputado federal como cerebro de una red de corrupción. El legislador sostiene que los medios de comunicación son esbirros del gobierno y que por eso han sido publicados los datos y exige conocer las fuentes. ¿Qué tan válido es usar en este caso los términos de "fuentes oficiales" o de "fuentes confiables"? El reportero revelará siempre en el texto, la fuente de información y, aunque podría hacer excepciones ampliamente justificadas, deberán consultarlas previamente. No usarán las expresiones "fuentes dignas de crédito" o "fuentes confiables" y, en general desterrarán el anonimato."
"Si el caso lo amerita...tratará de entrevistar a las contrapartes si las declaraciones involucran situaciones delicadas."
Estos dos textos aparecen en el Manual de Estilo de Proceso, la publicación mejicana, y reproducen unos criterios que son comunes en los códigos de ética de todo el mundo. En esas normas se da por entendido que el lector debe conocer de dónde procede la información que se le ofrece este es un sólido factor de credibilidad.
Otra norma es la que tiene que ver con el deber de presentar la información con el recurso a varias fuentes que permitan ver los hechos desde distintos ángulos y cuando se trata de imputaciones a alguna persona es una exigencia de justicia consultar a la persona imputada y darle la oportunidad de dar su versión, de modo que el lector pueda encontrar, junto con la voz del acusador, la del acusado. Cuando un periódico presenta sólo la voz del acusador, el acusado y el lector perciben al periódico como parcializado.
Hay que agregar que es deber del periodista, al presentar esta clase de informaciones, hacerlo de modo que los lectores entiendan que el acusado es inocente y que sólo se trata del comienzo de un proceso.

Documentación.

El periodismo no está llamado a ser permanentemente una especie de juicio universal. Upton Sinclair también lo sabía, pero ha dejado correr la imaginación para señalar lo que podría ocurrir si el periodismo intentara toscamente recrear el escenario de un juicio universal de papel. �Imaginen lo que sucedería, dice Sinclair, si los periódicos de América dijeran la verdad diez días seguidos! La verdad sobre la pobreza y sus causas sobre la corrupción en política y en todos los organismos del gobierno, en el periodismo y en el mundo de los negocios..."
Quiero decir que la aireación informativa de los antecedentes políticos, familiares, sociales de una persona puede tener algún sentido -incluso, puede ser un deber- si se dan cita estas tres circunstancias:
Que los antecedentes sean estricta y exquisitamente verdaderos, no verdades a medias o simples aproximaciones a la verdad o a la verosimilitud
que esos antecedentes se refieran - aquí y ahora- a una persona que -aquí y ahora- opera o quiere operar en la vida pública
que la publicación de esos antecedentes tenga una finalidad claramente justificada, es decir, que si la publicación de esos antecedentes causa al interesado evidentes perjuicios, sean mayores los beneficios sociales que se alcanzan con su publicación.
En un candidato político, por ejemplo, pueden reunir todas estas condiciones los graves antecedentes de enfermedad o tratamiento siquiátrico, su probada afición a la bebida, las condenas éticas o jurídico-penales que sufrió, o la situación de inestabilidad familiar.
Pero en la difusión pública de antecedentes hay que huir del morbo: hay antecedentes que no tienen trascendencia o son antecedentes tan lejanos que casi podría decirse que han prescrito, como prescribe el derecho de propiedad o la responsabilidad delictiva o las obligaciones fiscales o son antecedentes cuyo significado ha sido anulado por actos inequívocos posteriores.
En suma, la licitud de la aireación de antecedentes de los hombres públicos siempre está atemperada por el sentido común y la buena fe de los buenos informadores.

Carlos Soria
En La Etica de las Palabras modestas. Universidad Pontificia Bolivariana. Medellín 1997. Págs. 194 y 195.

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