Consultorio Ético de la Fundación Gabo
29 de Septiembre de 2016

Consultorio Ético de la Fundación Gabo

Quisiera saber sobre el fundamento constitucional de la libertad de expresión y el derecho a la información. Las constituciones en las que se consagran estas libertades suelen apoyarse en el artículo 11 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de los constituyentes franceses de 1789, para quienes este "es uno de los preciosos derechos del hombre." Por tanto, concluyen: "todo ciudadano puede hablar, escribir, imprimir libremente, salvo las responsabilidades por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley."
En los documentos de Unesco sobre la materia aparecen algunos de los fundamentos que se pueden percibir en las normas constitucionales: esa libertad es indispensable para el desarrollo y mantenimiento de la democracia en un país, así como para su desarrollo económico es la piedra angular de nuestras democracias y, la libertad de prensa, es parte clave e indivisible de la libertad de expresión. Así aparece expresado en la Declaración de Windhoek del 3 de marzo de 1991 y en la de Santiago del 6 de mayo de 1994.

Documentación.

Cuando se habla de la libertad de pensamiento estamos frente a un derecho natural y por ende ontológico, a una situación intangible, inalienable, imprescriptible, indivisible e invisible, inherente solo al ser humano. Jamás se podrá hablar del delito de pensamiento, pero sí del delito contra el pensamiento. Es un derecho fundamental.
J. Rivero define la libertad de pensamiento como " la posibilidad para el hombre de escoger o elaborar él mismo las respuestas que cree pertinente dar a todas las cuestiones que le plantea la conducción de su vida personal y social, de conformar a estas respuestas sus actitudes y sus actos y de comunicar a los otros lo que cree verdadero."
Por otra parte, la libertad de expresión hace referencia no solamente a la comunicación verbal, sino también a la no verbal.
De otra manera es toda aquella manifestación del hombre de manera sicofísica, esto es, exteriorizada, que da a conocer hacia fuera estados internos, ideas, sentimientos y afectos.
La libertad de expresión como en los demás derechos de su misma estirpe, son derechos constitucionales fundamentales, pues su alcance y sentido resultan únicamente explicables si se tienen como derivados de la esencial condición racional del hombre y por ende anteceden cualquier declaración positiva que los reconozca.
El Derecho a la Información es la disciplina jurídica que obliga por una parte a que el emisor informe todo lo que pase y por la otra al receptor le da el derecho a saber todo lo que pasa. La información es un derecho de todos los ciudadanos y no un derecho propio de los periodistas. No cobija únicamente a quien informa sino que cubre también a los receptores de los mensajes informativos quienes pueden y deben reclamar de aquel, con fundamento en la misma garantía constitucional, una cierta calidad de la información.

Elker Buitrago
En Derecho de la Comunicación. Ediciones Librería del Profesional. Bogotá, 1998. P.30,31 y 36.

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