Consultorio Ético de la Fundación Gabo
29 de Septiembre de 2016

Consultorio Ético de la Fundación Gabo

Soy fotógrafo y siento que tengo derecho a tomar las imágenes que quiera pero algunas personas me niegan ese derecho porque alegan el derecho a su imagen. ¿Quién tiene la razón? Las Manuales de Estilo responden ratificando el derecho de las personas sobre su imagen.
El Libro de Estilo de El País (Madrid) prohibe "invertir una fotografía, ya se trate de paisajes, edificios o personas. Ni siquiera con el propósito de que el personaje fotografiado dirija su atención a la información que lo acompaña." Esa imagen no la puede manejar el periódico según su capricho o conveniencia, porque no es suya. Continúa El País: "Debe extremarse el cuidado con la publicación de fotos de archivo utilizadas como simple ilustración de contenidos de actualidad. Los periodistas han de velar por que tal inserción de ilustraciones, al ser extraída del entorno en que fueron tomadas, no dañe la imagen de las personas que aparezcan en ellas."
La imagen está asociada a la dignidad de las personas, a su buen nombre y a su fama.
El Manual de Estilo y Redacción de El Colombiano (Medellín) anota: "es preciso preguntarse por las consecuencias de su publicación, si la imagen va asociada a temas que pueden generar equívocos que afectan el buen nombre de las personas....En El Colombiano está prohibido publicar fotos de archivo para ilustrar temas delicados o sensibles, como por ejemplo madresolterismo, prostitución, drogadicción, asaltos, etc, en las que se vean las caras de una o más personas, aún si son extranjeras."
En conclusión, el derecho del fotógrafo a una libre expresión a través de la imagen, no es un derecho absoluto y tiene las fronteras que señalan los derechos ajenos. No se trata de discutir si uno de ellos predomina sobre los otros, sino de armonizarlos, que es lo que se proponen los manuales de estilo con sus normas.

Documentación.

Hoy ocurre como si desechásemos la locura profunda de la fotografía: ésta sólo nos recuerda su herencia mítica por el ligero malestar que me embarga cuando me miro en un papel.
Ese trastorno es, en el fondo, un trastorno de propiedad. El Derecho ya lo ha dicho a su manera: ¿a quién pertenece la foto? ¿Al sujeto fotografiado? ¿Al fotógrafo?
La fotografía tranforma al sujeto en objeto e incluso, si cabe, en objeto de museo: para tomar los primeros retratos (1840) era necesario someter al sujeto a largas poses bajo una cristalera a pleno sol devenir objeto hacía sufrir como una operación quirúrgica...
Ante el objetivo soy a la vez, aquel que creo ser, aquel que quisiera que crean, aquel que el fotógrafo cree que soy y aquel de quien se sirve para exhibir su arte... Dicho de otro modo, una acción curiosa: no ceso de imitarme, y es por ello por lo que cada vez que me dejo fotografiar me roza una sensación de inautenticidad, de impostura a veces (tal como pueden producir ciertas pesadillas) Imaginariamente, la fotografía (aquella que está en mi intención) representa ese momento tan sutil en que, a decir verdad, no soy ni sujeto ni objeto, sino más bien un sujeto que se siente devenir objeto: vivo entonces una microexperiencia de la muerte, me convierto verdaderamente en espectro.

Roland Barthes
La Cámara Lúcida. Paidos, Barcelona, 1995. Páginas 44, 45, 46.

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