Consultorio Ético de la Fundación Gabo
29 de Septiembre de 2016

Consultorio Ético de la Fundación Gabo

Tengo a la vista el anuncio pagado en el que un lector replica ante una información publicada por el periódico. Ese hecho de que un lector tenga que pagarle al periódico para expresar su opinión me parece irregular pero hay algo peor: al lado del aviso pagado hay una información en la que el periódico refuta todo lo dicho en el anuncio. ¿Qué es lo que falla en esta conducta? Desde el punto de vista jurídico, los países que reconocen el derecho de réplica lo hacen fundados en el derecho a la libre expresión y opinión, y en el concepto de la función social de los medios de comunicación.
Un viejo edicto real italiano del 26 de marzo de 1848 ordenaba: "los gerentes están obligados a insertar, a más tardar en la segunda publicación sucesiva al día en que las hayan recibido, las respuestas o declaraciones de personas nombradas o indicadas en sus publicaciones. La inserción debe ser íntegra y gratuita." En ese momento regía una norma semejante en Bélgica y en Suiza, y en 1857 España la incorporó a su legislación.
Anota el experto colombiano Elker Buitrago: "este derecho surge a favor del particular, como un mecanismo de defensa contra los abusos de la prensa. Lo podemos clasificar como un derecho personalísimo del hombre."
Las cartas al director tienen su razón principal en el reconocimiento de ese derecho del lector. En cualquier caso se puede mirar la pretensión de imponer sus puntos de vista reduciendo al silencio a sus contradictores, como un abuso de poder del periódico o de sus periodistas y tiene connotaciones de chantaje burdo ceder un espacio para la réplica a cambio de dinero.
Desde el punto de vista ético aparecen en el caso propuesto importantes consideraciones:
Las relacionadas con el compromiso con la verdad. Así como ese compromiso obliga a buscar la verdad mediante el recurso a distintas fuentes, de la misma manera le impone al periodista y al periódico el deber de escuchar y valorar las opiniones opuestas o divergentes de la suya. Lo contrario implicaría la práctica de un periodismo dogmático y excluyente.
La responsabilidad del periódico con la sociedad se basa en la convicción de que el medio de comunicación está, prioritariamente, al servicio de la sociedad y no de sus dueños o agentes. La información es un bien social y los medios dedicados a difundir información contraen los deberes correspondientes a esa naturaleza de los medios. En la práctica, esto convierte en una usurpación del derecho ajeno, utilizar el periódico como un instrumento de poder al servicio de alguien, así sea el dueño. De hecho, dueños, directores, periodistas son concesionarios que aportan una empresa y se lucran de la difusión de la información, que es la materia prima de los periódicos y, al mismo tiempo, tiene carácter de propiedad social.
El respeto al otro, a su opinión y a sus diferencias. En los códigos de ética los valores y principios que de ellos se derivan, giran alrededor de la relación de respeto hacia el otro. Imponerle silencio porque su opinión es diferente, u obligarlo a pagar para que pueda ejercer ese derecho en un medio de información pública, es un irrespeto y un claro abuso de poder.

Documentación.

Toda persona citada en un periódico, sea nominal o indirectamente, tiene el derecho de imponer a este la obligación de insertar un texto donde el individuo exponga su punto de vista.
Código de Ética de los periodistas de Bélgica. A 5.

Para asegurar la protección de la libertad personal deberán publicar los periódicos los puntos de vista y las opiniones de sentido contrario a las perspectivas por ellos definidas. Toda persona criticada debe disponer, en las columnas de los periódicos, el espacio necesario para defenderse.
Código de periodistas de Corea del Sur. A 5.

Toda persona aludida en un medio de difusión tiene derecho a responder, y los periodistas deben garantizar el más amplio ejercicio de esta facultad.
Código de periodistas de Chile, A 17.

A una persona que quiera usar su derecho de réplica por una alusión hecha a su persona en un periódico, se le debe dar la oportunidad de hacerlo...Tanto la corrección de errores como el derecho de réplica deben ser publicados sin retraso y de tal manera que quienes recibieron la información inicial puedan también fácilmente enterarse de lo corregido o replicado.
Código de periodistas de Finlandia A 9 y 10.

Permitir un espacio en el periódico lo antes que sea posible para otorgar el derecho de réplica o los desmentidos, concediendo a estos espacios suficiente amplitud y forma decorosa visible. Las colaboraciones no deben ser corroboradas por simultáneos editoriales ni por comentarios polémicos.
Código de periodistas de Noruega, A 4.

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