Consultorio Ético de la Fundación Gabo
29 de Septiembre de 2016

Consultorio Ético de la Fundación Gabo

Dos muchachos, delincuentes, fueron linchados por las comunidades. Luego de una campaña informativa descubrí que los vecinos me habían ocultado información sobre los verdaderos asesinos, pero no los denuncié. ¿Obré correctamente? ¿Un periodista puede actuar como denunciante y probarlo a través de una investigación seria, sustentada en varias fuentes, pese a que usurpa la función de la justicia?
Afirmar en un caso como este que estos o aquellos son los asesinos, no es tarea de la prensa sino de los jueces.
A la prensa le corresponde informarse e informar para aportar a la ciudadanía elementos de juicio. Al actuar así obra como cualquier ciudadano y agrega su idoneidad profesional para obtener y difundir informaciones, pero de ninguna manera puede sustituir a los jueces, o anticipándose a sus juicios, o impartiendo absoluciones o condenas.
Aún en el caso de "una investigación seria, sustentada en varias fuentes," el periodista no puede convertir su medio de comunicación en un tribunal para determinar culpabilidades o inocencias, porque:
No está capacitado para hacerlo. Su función profesional no es la de juez ni sus prácticas profesionales: elaboración de informes en cuestión de horas o de días, bajo el apremio de la hora de cierre, se avienen a las del juez: examen meticuloso y profesional de expedientes deliberación lenta y cuidadosa acerca del alcance de las leyes y las jurisprudencias, evaluación serena y juiciosa de palabras y conceptos, antes de dictar sentencia. Son dos formas de actuar, impuesta cada una por la naturaleza de la profesión, radicalmente opuestas.
Ni está investido de autoridad. El juez actúa en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución títulos que el periodista no puede alegar.
La función del periodista es otra: aportarle al pueblo elementos de juicio que le permitan valorar la justicia de los jueces, tal como debe ocurrir en cualquier democracia en que las autoridades y las instituciones están bajo un permanente escrutinio de una población bien informada.

Documentación.

(Después de describir y analizar las jurisprudencias existentes en Estados Unidos acerca de las relaciones de la información pública y la justicia, el autor concluye):
El juez principal Warren Burger afirmó que los juicios son una especie de foro público en el que se permite al público y a los medios fungir como testigos, analizar e informar bajo la Primera Enmienda. Si bien no llegó a establecer un "derecho de acceso" de Primera Enmienda, sí identificó al juicio público como un tipo de procedimiento al que debía permitirse el acceso del público. Afirmó que en la misma manera en que un gobierno podía imponer limitaciones razonables de tiempo, lugar y manera en el uso de las calles para el interés de objetivos tales como el libre flujo de tránsito, un juez debía imponer, en interés de la honesta administración de justicia, limitaciones al acceso a un juicio. Pero estas restricciones, añadió el juez Burgen, no pueden negar o abrogar garantías... las opor

Edmund B. Lambett
Limusa Noriega Editores. Ciudad de México, 1992. Pág. 159.

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