Consultorio Ético de la Fundación Gabo
29 de Septiembre de 2016

Consultorio Ético de la Fundación Gabo

¿Es legítimo publicar el nombre de una niña de ocho años en caso de violación y asesinato? ¿Al morir, pierde esa niña sus derechos? La imagen y el nombre del niño vinculado a un acto delictivo, son protegidos por las leyes, estatutos o normas sobre los derechos de la niñez.
Una declaración de las Naciones Unidas en 1959 expresa que "la humanidad debe al niño lo mejor que pueda darle," en consecuencia las legislaciones que sancionan a las publicaciones que riñen con la dignidad del niño o con su desarrollo físico, mental, moral y espiritual, lo hacen teniendo en cuenta "la prevalencia del interés superior del niño que, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales." (Cf. Elker Buitrago: Derecho de la Comunicación.)
A estas consideraciones se agrega que esas publicaciones comprometen y marcan el futuro del niño, o cuando es el caso del menor muerto, lesionan su dignidad. Comenta el citado Buitrago que la Constitución de Colombia "permite mostrar la cultura de lo violento, analizarla, mas no complacerse en ella. Al publicar imágenes o contenidos que de una u otra forma subvierten los derechos del menor, se sobrexplota emocionalmente y se están violando preceptos como el Código del Menor y el derecho subjetivo de la imagen."

Documentación.

De acuerdo con lo indicado por el Código del Menor están prohibidas las siguientes difusiones:
Reserva de todo menor que padezca de deficiencia física, mental, o sensorial. Por cuanto tiene derecho a disfrutar de una vida plena en condiciones que aseguren su dignidad.
No podrán efectuar entrevistas, publicaciones, informes que constituyan ingerencia arbitraria en la vida privada, la familia, el domicilio, las relaciones o las circunstancias personales del menor, ni podrán afectar su honra o reputación.
Publicaciones que atenten contra la integridad moral, síquica o física de los menores, que inciten a la violencia, hagan apología de hechos delictuosos o contravenciones, descripciones morbosas o pornográficas.
Cuando el menor aparezca involucrado como actor, participe, testigo o víctima de un delito no se podrá entrevistar, ni dar su nombre, ni divulgar datos que lo identifiquen o puedan conducir a su identificación.
Elker Buitrago.
En Derecho de la Comunicación.
Ediciones Librería del Profesional. Bogotá, 1998. Página 200.

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