Cuando se hace periodismo independiente, ¿es posible ofrecer el mismo artículo a varios medios de comunicación? ¿Cómo se maneja esa exclusividad? Depende de lo que se haya pactado con los diferentes medios de comunicación. Cuando el medio exige y paga la exclusividad, esta debe respetarse.
Hay, en cambio, servicios informativos que prestan los periodistas independientes a través de agencias y que estas distribuyen a varios medios, porque así está convenido con los medios y con los autores.
Hay un tercer caso, y es el del periodista que escribe para que sus textos se reproduzcan en varios medios, caso en el que los medios deben estar informados. Cuando es así la paga para el periodista es sensiblemente menor que cuando hay exclusividad.
Al describir la ley correspondiente y su alcance en el régimen legal colombiano, observa el jurista Azael Carvajal a continuación.Documentación.
Prevé la ley 23 de 1982: "Cuando uno o varios autores, mediante contrato de servicios, elaboren una obra según un plan señalado por persona natural o jurídica y por cuenta y riesgo de ésta, sólo percibirán en la ejecución de ese plan, los honorarios pactados en el respectivo contrato. Por este solo acto, se entiende que el autor o autores transfieren los derechos sobre la obra, pero conservan las prerrogativas consagradas en el artículo 30 de la presente ley."
Cuando este artículo se refiere a uno o varios autores, serán para este caso los periodistas, pero siempre y cuando sean contratados para ejecutar una obra según lo previsto por quien paga los honorarios. Es decir, es un contrato a término definido. Es muy distinto cuando los periodistas están al servicio del medio de comunicación social mediante un contrato de trabajo a término indefinido para producir diariamente una obra. Recordemos que aunque es un mismo trabajo, consistente en participar en la redacción de un medio de comunicación social, se trata de una obra individual y fácil de distinguir la de ayer, la de hoy y la del día siguiente pero con la seguridad de que cada día hay derechos de autor por el trabajo aportado.
La parte que contrata para la obra asume y paga por su cuenta los riesgos de la ejecución y la persona que realiza la obra, por el hecho de recibir los honorarios pactados no tiene derechos de autor pues los transfiere al otro y sólo conserva los derechos morales de su trabajo...
Los derechos morales que se conservan en este tipo de contratos son los que están consagrados en la parte final del artículo 30:
"Reivindicar en todo tiempo la paternidad de su obra y, en especial, para que se indique su nombre o seudónimo cuando se realice cualquiera de los actos mencionados en el artículo 12."
Se refiere a la reproducción de la obra, traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra transformación.
"Oponerse a toda deformación o modificación de la obra, cuando tales actos puedan causar o causen perjuicio a su honor o reputación, o la obra se desmerite, y a pedir reparación por estos."
Los medios masivos de comunicación todos los días producen derechos de autor y quienes tienen la carga de ese trabajo, son los periodistas, con vinculación generalmente por tiempo indefinido.
Azael Carvajal Martínez.
Los periodistas y el derecho de información en Colombia.
Señal Editora. Medellín, 1995. Páginas 436 y 437
Documentación.