Consultorio Ético de la Fundación Gabo
26 de Septiembre de 2016

Consultorio Ético de la Fundación Gabo

¿Fue ético o no, por parte de los periódicos Reforma y El Norte, la publicación de la carta que Ernesto Zedillo le envió al candidato Luis Donaldo Colosio cuatro días antes de su asesinato? Los dos son hombres públicos y todo el contexto indica que el asunto de la carta era algún tema relacionado con los asuntos públicos. De ser cierto este supuesto - que se confirmaría con el texto de la carta, que desconozco- los periódicos estarían cumpliendo con su función de estimular el interés por lo público mediante la información de todo lo que a él se refiere.
Los ciudadanos que están consagrados a lo público -es el caso de Colosio y de Zedillo- no pierden el derecho a su intimidad pero sí lo tienen reducido como consecuencia de su quehacer profesional que convierte parte de su vida en zona de interés público. Ellos llevan, además, la representación de toda la ciudadanía o, al menos, de esa parte que, con su voto, deposita en ellos su confianza. Esto significa que políticos y gobernantes viven bajo el escrutinio de los ciudadanos y, en especial, de esos voceros de la ciudadanía que son los medios de comunicación.
Hay, sin embargo, una zona privada en la vida de los hombres públicos. Esa esa que no afecta el interés público porque está claramente separada de esas funciones. Es, por ejemplo, su vida familiar que, mientras no esté relacionada con lo público, debe ser respetada. Según un interesante debate, el episodio de sexo del presidente Clinton con Mónica Lewinsky no debió tener el despliegue que se le dio pero las implicaciones de mentira del presidente ante el público o de manipulación de la justicia por el poder presidencial, se debieron investigar y destacar. Lo primero pertenecía al fuero personal del presidente lo segundo, aunque relacionado con el episodio de sexo, tocaba el interés público y debía darse a conocer.
Este caso y los principios arriba explicados, que los códigos de ética consagran, permiten llegar a una conclusión en el caso propuesto.

Documentación.

El ataque a la intimidad tiene una cierta causa de legitimación cuando el afectado es persona pública y especialmente cuando su función o ejercicio profesional afectan a la comunidad. Frente a este tipo de personas la libertad de información alcanza su punto de mayor solidez y esplendor, mientras la intimidad cede a favor del legítimo interés de la sociedad por conocer algunos aspectos de esa intimidad que le atañen directamente.
Así, la libertad de información toma la dimensión de institución pública fundamental y principio de legitimidad democrática, de lo cual carecerían los derechos de la personalidad. De esta forma se estaría reconociendo una superioridad jerárquica a la libertad de información sobre el derecho a la intimidad. En tal caso no cabría una ponderación de los dos derechos colisionados, sino solo de la información, en orden a determinar si es veraz y si posee interés público.
Esta visión estaría basada en lo que a nuestro entender es una sobre valoración, una suerte de absolutización del régimen político democrático y de sus instituciones, uno de cuyos sustentos es la libertad de información. La aceptación de ese criterio nos resulta excesiva, pues es contraria a la supremacía de la persona por sobre la sociedad y el Estado. No es posible condicionar los que son derechos inalienables de la persona a favor de instituciones políticas o jurídicas. Ello sería trastocar una escala de valores hoy universalmente reconocida, que sitúa a las personas por encima de los regímenes políticos y sus instituciones.
No creemos que en nombre de la democracia sea válido otorgar una condición preferencial a la libre información respecto de la intimidad de las personas. Creemos, por el contrario, que es un imperativo del derecho y de la deontología periodística encontrar un mecanismo que haga compatibles los intereses representados en la intimidad, por una parte, y la información, por otra. Ello debería ser posible, en tanto los dos son derechos fundamentales, derivados de la inalienable dignidad de la persona humana.

Aldo Vásquez.
Conflicto entre intimidad y libertad de información. Universidad San Martín de Porres. Lima 1998. Páginas 94, 95 y 96.

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