Consultorio Ético de la Fundación Gabo
26 de Septiembre de 2016

Consultorio Ético de la Fundación Gabo

Quisiera saber sobre la reserva de la fuente y casos en que ese derecho haya sido violado. Reservar el nombre de la fuente no es un comportamiento normal del periodista, sino una conducta excepcional que sólo se justifica cuando, de conocerse el nombre de la fuente, ésta podría correr peligro en su vida o en su trabajo.
Lo normal, lo que distingue al buen periodismo, es que el receptor de la información conozca de dónde proceden todos y cada uno de los datos que se incluyen en la noticia. Como sucede con las informaciones científicas, que permiten al lector la identificación y ubicación de todos los elementos de la información, en periodismo se debe hacer una referencia igual de clara y eficaz.
Esto descarta como prácticas antitécnicas y deshonestas las referencias a fuentes anónimas o inexistentes, el uso de una sola fuente o de varias fuentes que miran el hecho desde el mismo lado también excluye la práctica de citar documentos o declaraciones sin confrontación ni crítica.
La reserva de la fuente - que en algunos países está protegida por la Constitución, - se justifica como instrumento que permite llegar a la verdad que la sociedad requiere y necesita. La desconocen los jueces que sentencian y condenan al periodista por "obstrucción de la justicia," como fue el caso de Myron Farber, periodista del New York Times, condenado por un juez a 45 días de cárcel además de los 285 mil dólares que debió pagar el periódico por apoyar su decisión de no revelar la fuente de sus informaciones.
Debilitan este instrumento para llegar a la verdad, los periodistas que convierten todas sus noticias en un misterio impenetrable de fuentes sin nombre ni rostro.

Documentación.

Si el periodista protege a una fuente que se presenta sin rostro y sin nombre, es porque está dispuesto a darle su propio rostro y su nombre. Hace suyas sus afirmaciones y por ellas debe responder: no puede entenderse el recurso a la fuente anónima y la protección legal para ese anonimato como una patente de corso para difundir afirmaciones irresponsables. Al derecho del periodista al sigilo profesional, corresponde su deber de seleccionar sus fuentes y de examinar críticamente sus testimonios antes de hacerlos suyos y de entregarlos al público. En esto consiste la capacidad profesional del periodista: en mantener su independencia de la fuente y en determinar cuándo es verdadera su información y cuándo es falsa.

Todo este proceso de análisis y de crítica de la información hace tan suyos esos datos, que si los publica debe responder por ellos ante las autoridades. Le sucedió al periodista Myron Farber del New York Times, y su caso llegó a ser clásico dentro de la jurisprudencia del sigilo. Doce años después de haberse producido una serie de muertes misteriosas en el hospital de Oradelll, cerca de Nueva York, este reportero se interesó en un caso que sus colegas habían abandonado demasiado pronto. Sus averiguaciones y revelaciones hicieron que el caso reviviera y que el fiscal local se ocupara de él hasta acusar de asesinato a un médico que había inyectado curare a tres de sus pacientes. La situación se le complicó a Farber porque el defensor del médico pidió el material reunido por el periodista durante su investigación. El reportero, naturalmente, se negó apoyado en su derecho al sigilo, pero el juez se pronunció en contra porque el acusado tenía derecho a un juicio justo e imparcial. La batalla legal

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