Consultorio Ético de la Fundación Gabo
26 de Septiembre de 2016

Consultorio Ético de la Fundación Gabo

¿Se debe privilegiar la vida privada de las personas por sobre la libertad de expresión? No se trata de decidir si un derecho se privilegia sobre otro como si existieran derechos caníbales que devoran a los otros. Lo que parece más acorde con la naturaleza de los derechos es armonizarlos, porque todos son necesarios para la dignidad de los seres humanos y si algún límite requieren es el que protege otros derechos.
Hay otro principio orientador que se suele invocar en casos como el que propone la pregunta y es que ningún derecho es absoluto, todos tienen el límite o relatividad que demandan los demás derechos.
Hechas estas afirmaciones preliminares es fácil entender que la libertad de expresión no implica un derecho absoluto y que tiene sus límites. En nombre de la libertad de expresión no es lícito invadir la intimidad ajena y mucho menos si la libertad de expresión se utiliza como excusa para hacer negocio con esa intimidad, como sucede con la prensa sensacionalista. Hay ocasiones en que la prensa entra lícitamente en la intimidad ajena y es cuando esa intimidad tiene que ver con el interés público, que es el caso de la intimidad de gobernantes o políticos, cuando el bien público puede resultar afectado, por ejemplo, con una enfermedad del gobernante que, como tal, pertenece a su fuero íntimo, pero que, dada la condición del hombre público, puede afectar su desempeño como funcionario y causar perjuicio a la ciudadanía.

Documentación.

Se han propuesto estos principios:Libertad de información para lo que cualquiera haga al servicio de los demás. Tal es el caso de la gestión de los dignatarios y funcionarios públicos, o del desempeño profesional de médicos, abogados, o de la claridad histriónica de actores, artistas, etc.Restricción de la libertad de información en todo aquello que las personas realicen para satisfacer sus propias necesidades, en orden a su salud, higiene, sexualidad, economía familiar, etc.Libertad de información para las conductas privadas de trascendencia pública, es decir, aquellas circunstancias que pueden tener incidencia sobre el resultado de una segunda acción, ésta sí respecto de los demás. Es el caso, por ejemplo, del dentista enfermo de sida, cuyo mal es parte de su vida íntima, pero que puede entrañar un riesgo para sus pacientes.Consideración especial para actividades privadas destinadas a satisfacer las propias necesidades, pero realizadas fuera del ámbito privado. Es el caso de un personaje que asiste a un espectáculo o a un acto religioso, etc. En este punto lo recomendable es separar la información enaltecedora, o aquella inocua, de la degradante. En cualquier caso se trata de información intrascendente desde el punto de vista social, pero de interés corriente y entretenimiento. Será legítimo utilizarla para estos fines solo cuando ella objetivamente no daña el perfil de la persona noticiable.Aldo Vásquez.
Conflicto entre intimidad y libertad de información. Universidad San Martín de Porres. Lima 1998. Páginas 107-108.

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