¿Está justificado el cierre de la página web en que se mostraban 34 fotos y un video con los primeros planos de los cuerpos sin vida que dejó el atentado del 11M en Madrid? Es una obligación de las autoridades proteger a los receptores de información contra abusos que desconocen o violan sus derechos y los de las personas víctimas del atentado. Las personas cuyos cadáveres se exhibieron públicamente tienen unos derechos que deben ser defendidos. Hasta ahí el asunto es claro. Comienza a enturbiarse cuando aparece la pregunta: ¿quién ha de ejercer esa defensa? ¿Cómo? Porque el gobernante podría ser inducido, en esto casos, a litigar en causa propia, esto es como juez y parte.
Mal se puede invocar, desde luego, la inviolable libertad de prensa para abstenerse de actuar, porque los derechos de la ciudadanía quedarían sin defensa pero mal sería también una actuación oficial que, con el pretexto de tutelar los derechos ciudadanos, restringiera las libertades públicas de expresión e información. Es este un caso paradigmático del equilibrio con que la justicia debe proceder en defensa de derechos que parecen entrar en contradicción, aunque en la realidad se trata de armonizaciones entre derechos.
Documentación.
De entrada debemos observar que la cuestión de controlar internet no debería ser considerada solamente un asunto técnico. Tiene aspectos técnicos, sí."¿Es posible y si lo es, de qué manera, someter a escrutinio los contenidos que los individuos, sentados ante sus ordenadores personales en la intimidad de sus hogares, escogen en internet y bloquearlos cuando violan normas socialmente aceptadas? Incluso si esta pregunta técnica pudiese ser respondida de manera afirmativa y ya existieran los mecanismos para lograrlo, seguiría en el aire esta pregunta: ¿qué material debería ser bloqueado? Esta pregunta adicional no pide más tecnología, sino argumentos y es profunda equivocación pensar que los dispositivos tecnológicos puedan ocupar el lugar del razonamiento humano. Esto quedó claro en varios juicios sobre pornografía, sus contenidos fueron defendidos en el terreno estético, alegando que no era pornografía sino arte. Si dicha afirmación se convierte en una defensa a priori, necesitamos ser capaces de distinguir entre arte y pornografía. No es ni siquiera razonable soñar con un dispositivo técnico que se ocupara de tal distinción.
Esto es lo que reconocen los informes gubernamentales que he podido leer sobre la regulación de internet y significa que cualquier intento de controlar el ciberespacio debe responder a dos preguntas: ¿la de la posibilidad técnica y la de los argumentos para luego hacerse una tercera pregunta:¿se pueden convertir en ley?
Gordon Graham.
Internet. Cátedra Universitat de Valencia. Madrid 2001. Página 112-113.