En nuestra revista digital incluimos artículos que aparecen en otras publicaciones. Reproducimos los artículos sin modificaciones, citamos la fuente e incluimos el vínculo hacia el medio que lo publicó originalmente. No contamos con los derechos de reproducción de estas notas, porque sería casi imposible conseguirlos. ¿Violamos los derechos de autor? Aunque este no es el tema ni la especialidad de esta columna, consultamos el caso porque puede ser de interés para los que visitan esta página.
La legislación colombiana, que se apoya en normas internacionales sobre la materia y que probablemente tiene su equivalencia en la legislación argentina, protege los derechos de los autores e impone sanciones a quienes violan esos derechos.
Dos especialistas colombianos, el profesor Azael Carvajal en su libro Los Periodistas y el Derecho de Información en Colombia (Señal Editora, Medellín, 1995) y el profesor Elker Buitrago en Derecho de la Comunicación (Ediciones Librería del Profesional, Bogotá, 1998) sirven de base y de documentación para esta respuesta.
Buitrago, explicando la ley 23/82, señala que se pueden publicar discursos, conferencias, sermones y obras similares pronunciadas en público, si su propiedad no ha sido previa y expresamente reservada.
En la misma ley se establece que es permitido utilizar obras artísticas o literarias, a título de ilustración, en obras destinadas a la enseñanza, con la obligación de mencionar el nombre del autor y el título de la obra.
Carvajal, por su parte, refiriéndose a la ley 44/93 explica que los derechos de autor comprenden para sus titulares las facultades exclusivas:De disponer de su obra a título gratuito u oneroso, bajo las condiciones lícitas que su libre criterio le dicte.De aprovecharla con fines de lucro o sin él, por medio de imprenta, grabado, copias, molde, foto, película video o cualquier otro medio de difusión conocido o por conocer.Esa misma ley, explica, Carvajal, menciona las sanciones aplicables a quien de cualquier modo o medio reproduzca, enajene, compendie, mutile o transforme una obra sin autorización previa y expresa de su titular.
Concluyo que los autores tienen derecho no sólo a la cita. Pueden disponer de su trabajo con fines de lucro o sin él. Por tanto debe establecerse comunicación con ellos para conocer su criterio y obtener su autorización. Con todo, estas normas, tomadas de la legislación colombiana, tendrían que compararse con la de su país, antes de llegar a conclusiones
Documentación.