Consultorio Ético de la Fundación Gabo
26 de Septiembre de 2016

Consultorio Ético de la Fundación Gabo

El jefe de prensa de un alto funcionario nos propuso mantener reuniones periódicas con él a condición de que no haya informes o notas y que sólo se limite a una charla sobre distintos temas de actualidad.
¿Qué sentido pueden tener esas reuniones? ¿Es éticamente reprochable hacerlo? Hay periodistas que rechazan estas invitaciones porque, como el corresponsal, no les encuentran sentido a reuniones en las que no hay posibilidad de preguntar ni de informar. Sienten que es un atentado contra su actividad de periodistas y por eso responden con una negativa a esas invitaciones.
Otros periodistas sí aceptan porque ven la oportunidad de conocer sobre unos temas que ellos pueden retomar con otras fuentes y convertirlos en noticia, sin quebrantar el pacto con la fuente "off the record" cuyo nombre no citan.
Dentro del propósito central del periodista, de acopiar información, verificarla y explicarla, todas las fuentes idóneas son aprovechables en beneficio del receptor de la información, incluidas éstas que no quieren ver publicado su nombre ni relacionado con algún determinado tema.
En los casos en que estas fuentes pretendan extender su veto al tema mismo, se sobreponen a esa condición el hecho de que los temas no tienen dueño, y la práctica del buen periodismo de elaborar y enriquecer los temas hasta hacerlos propios.
Como se ve el mandato ético de servir a los receptores con información de calidad es la más cabal respuesta a la práctica del "off the record".

Documentación.

Las fuentes confidenciales de información han de ser protegidas. Los nombres de los informantes no deben ser divulgados sin su consentimiento. La confidencialidad de asuntos públicos y privados, como está definida por la ley, no debe permitir que resulte un secreto excesivo en la información de hechos importantes. El interés público prevalece.
Código de ética FIEJ (Federación Internacional de Editores de Diarios y Publicaciones) artículos 8 y 9.

El derecho de los periodistas a mantener en secreto los nombres de sus fuentes es uno de los principios básicos de la profesión. En ciertas circunstancias se acepta que el periodista pueda quebrantar esa regla del secreto profesional en beneficio de la sociedad. Por ejemplo, si un periodista tiene conocimiento de un delito antes que la policía, sus deberes de ciudadano, están por encima de los de periodista.
Código de Periodistas de Canadá. A B3.

Si el periodista asegura que una conversación no será publicada, debe cumplir su promesa, a menos que la publicación sea absolutamente necesaria para el bien público. El periodista ha de guardar el secreto de sus fuentes de información incluso después de haber abandonado la profesión.
Código de Corea del Sur. A D,3.

Los periodistas no pueden: publicar declaraciones confidenciales, a no ser que sirvan al interés público.
Código de Jamaica. A. g y h.

©Fundación Gabo 2024 - Todos los derechos reservados.