Consultorio Ético de la Fundación Gabo
26 de Septiembre de 2016

Consultorio Ético de la Fundación Gabo

Si un reportero deja de laborar en un medio impreso, ¿es correcto que en la versión web se le retiren los créditos a sus notas? ¿Es correcto que después de su retiro se publiquen las notas que dejó terminadas, sin el respectivo crédito? Publicar el nombre del autor en sus notas es un derecho y no una concesión.Desde el derecho, los autores se refieren a la propiedad intelectual como un derecho patrimonial sobre las notas, y como un derecho moral. Respecto del primero anotan: "por el hecho de recibir los honorarios pactados, la persona que realiza la obra no tiene derecho de autor pues lo transfiere a otro".

Respecto del derecho moral, agrega: "conserva los derechos morales de su trabajo". Esos derechos consisten en "la reivindicación en todo tiempo de la paternidad de su obra y, en especial, para que se indique su nombre o seudónimo cuando se reproduzca la nota, o se la traduzca, o se la adapte, o se la comunique al público por cualquier medio". (Azael Carvajal, ut infra.)

Si la obra, al ser reproducida, genera utilidades, es aplicable el principio de que tanto el medio como el periodista comparten los derechos de autor.

Desde la ética este tema aparece vinculado al plagio, ese despojo que se hace de la propiedad intelectual ajena, para lucrarse moral o económicamente de ella. Esta segunda parte no se da en la omisión del crédito, pero sí se comete el despojo y por tanto se incurre en injusticia y mentira.

Es de justicia que al autor se le reconozca su trabajo, esté o no vinculado laboralmente al medio. Es un derecho que le corresponde al autor durante toda su vida. Además, negar el crédito es callar una verdad. No hay, pues, razón válida para negar un crédito y sí hay implicaciones de injusticia y engaño al hacerlo.

Documentación.

El trabajo del medio masivo de comunicación es realizado por distintos profesionales para que, al final, se constituya en una obra colectiva. Queda claro que cada uno es autor de su trabajo y así hay que reconocérselo, y por consiguiente debe tener la plenitud del goce de los derechos de autor: patrimonial y moral.

La persona que realiza la obra, por el hecho de recibir los honorarios pactados, no tiene derechos de autor, pues los transfiere al otro y conserva solamente los derechos morales de su trabajo.

(�) Los derechos morales de autor, que se conservan en este tipo de contratos, son los que están consagrados así:Reivindicar en todo tiempo la paternidad de su obra y, en especial, para que se indique su nombre o seudónimo cuando se realice reproducción de su obra, una traducción, una adaptación, un arreglo o cualquiera otra transformación de la obra y a comunicarla al público por representación, ejecución, radiodifusión o cualquier otro medio como la publicación y venta.Oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación de la obra cuando tales actos puedan causar perjuicio a su honor, reputación, o demérito de la obra y pedir reparación por éstos.Los medios masivos de comunicación todos los días producen derechos de autor y, quienes tienen a su cargo ese trabajo, son los periodistas, con vinculación generalmente, por tiempo indefinido.Azael Carvajal Martínez.Los Periodistas y el Derecho de Información en Colombia. Señal Editora, Medellín, 1995. Páginas 437 y 438.

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