Consultorio Ético de la Fundación Gabo
26 de Septiembre de 2016

Consultorio Ético de la Fundación Gabo

Si por presión de una empresa es censurada una información que puede ayudar a salvar la vida de niños, ¿qué procede: renunciar? La renuncia en estos casos no resuelve nada y sí crea nuevos conflictos porque la vacante será ocupada por alguien, posiblemente más dócil y menos interesado en la infancia. En últimas resultarán perdiendo los lectores y la sociedad, sacrificados por un dudoso asunto de orgullo personal.

Ante los casos de censura los más experimentados periodistas aconsejan: Notificar al responsable y a la redacción la conducta del censor y demostrar que el rechazo a esa actitud obedece a razones superiores al interés personal.Si es una información vital, se puede buscar su publicación en otros medios, aún los de la competencia.Si es el caso, hacer los cambios y correcciones de forma que sean necesarios para superar la barrera del censor.Un caso de censura significa el desconocimiento de un derecho fundamental, el que tienen los lectores, oyentes o televidentes, a recibir información. Este derecho, descrito como un derecho que está en la base de los demás derechos, es el que el periodista defiende y realiza cuando publica una información, y el que se niega cuando alguien impide la publicación de una información sin un motivo válido. No es, pues, un asunto de dignidad personal herida, sino un derecho fundamental el que se debe proteger eficazmente.

Documentación.

La Corte Constitucional Colombiana ha catalogado este derecho como un derecho fundamental de carácter colectivo, que debe contribuir a la libre y correcta formación de la opinión pública, de modo que todos los miembros de la comunidad estén en condiciones de analizar y juzgar adecuadamente los aspectos de interés común.Cuando la constitución colombiana garantiza a toda persona la liberad de recibir una información "veraz e imparcial" está imponiendo una obligación a quien proporciona la información, es decir a los medios informativos y a los periodistas. Y cuando se refiere a la veracidad exigible a quien informa se refiere a la difusión de los informes sobre hechos o sucesos susceptibles de verificación.

(�) El derecho a la información es un derecho de doble vía: del emisor y del receptor. "El derecho a la información que no solamente tiene el medio, sino que tiene la colectividad porque a este respecto, vale la pena decirlo, ya hablando no de libertad de expresión sino, muy especialmente, del derecho a la información, la jurisprudencia le ha señalado un carácter de doble vía, es un derecho que tiene quien informa, el ente activo de la información, el sujeto que pone en circulación la información: él tiene derecho a informar, pero también la comunidad, la colectividad, el receptor de la información, el que podríamos llamar sujeto pasivo, tiene el derecho a ser informado y, además, ese derecho a ser informado que tiene el sujeto pasivo, es un derecho calificado en la constitución porque la información que se tiene derecho a recibir es una información veraz e imparcial.

Hugo Osorio Meléndez.
Política de Información y Derecho. Fundación Adenauer, Santiago de Chile, 1997. Páginas 61 y 62.

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