¿Debe salir el ombudsman de un periódico que se niega a seguir sus recomendaciones? Los defensores del lector se rigen por unas normas generales que aplican según su criterio personal en cada caso.
La norma más general es que han de actuar en representación del lector y como su voz en el interior del periódico otra norma tiene que ver con su independencia respecto de los poderes dentro del periódico. En algunos medios el Estatuto del Defensor establece sabiamente que el Defensor no tiene autoridad alguna dentro del periódico, y que sobre él no hay autoridad alguna es, sin embargo, una voz que defiende y proclama los derechos del lector, sea oída o no y que hace un acompañamiento a la redacción para mantener presentes los principios que, aplicados a la tarea diaria, convierten al periódico en una ayuda e inspiración para los lectores.
Cuando se examinan esas tareas y características se descubre que coinciden con la función que la conciencia desempeña en el ser humano. El Defensor del Lector está llamado a ser la conciencia del medio de comunicación en que está sirviendo. Cada Defensor se aplica al cumplimiento de esa tarea, de acuerdo con las circunstancias y según su criterio personal. En la práctica periódicos y defensores protegen su independencia mediante el sistema del período fijo de dos años para el Defensor este período puede reducirse por mutuo acuerdo y se firma, en consecuencia, un contrato de un año, renovable si las dos partes lo convienen así.
Documentación.
El Defensor del Lector tiene la responsabilidad de velar por los derechos de los lectores, responder sus dudas, atender sus quejas y recibir sus sugerencias sobre el contenido de las distintas publicaciones o sobre la calidad de los servicios que se prestan, así como representarlos ante las redacciones y vigilar porque el tratamiento de las informaciones y del material gráfico se ajuste a las normas del Manual de Estilo y a las reglas éticas de la profesión periodística. Su misión es la de procurar que se mantenga una relación de transparencia entre cada publicación y sus lectores y se respete el derecho a una información seria, independiente y responsable(�)
El Defensor del Lector está amparado por el presente Estatuto que le garantiza independencia y autonomía en el desempeño de sus funciones. Podrá intervenir a instancias de cualquier lector para responder sus críticas, reclamos o propuestas o por iniciativa propia, para someter a discusión el material de las publicaciones en la búsqueda constante de la elevación de la calidad de los materiales que se ofrecen a los lectores.
Estatuto del defensor. El Nacional, Caracas. A 1 y 2.
El ombudsman tiene su estatuto de actuación en el que se estipula que garantiza los derechos de los lectores y atiende sus dudas, quejas y sugerencias sobre los contenidos del periódico. También vigila que el tratamiento de las informaciones sea acorde con las reglas éticas y profesionales del periodismo. El Ombudsman, que es nombrado por el director del periódico entre periodistas de reconocido prestigio, credibilidad y solvencia profesionales, interviene a instancias de cualquier lector o por iniciativa propia.
Introducción al Libro de Estilo del diario El País. Madrid.
La relación entre los periodistas y el Defensor del Lector es la misma que se podría establecer directamente entre un redactor y un lector. Por lo tanto, no es una relación de dependencia. El Defensor del Lector no está en posición jerárquicamente superior ni inferior a la de ningún miembro de la redacción. Sus funciones son totalmente independientes y autónomas.
Manual de Redacción de El Tiempo, Bogotá. A 701.02.