Si un particular le pide a un periodista que le organice una rueda de prensa y le pagaría por ello, ¿el periodista debe aceptar aún si este particular forma parte de sus fuentes informativas?
Cuando los códigos de ética periodística señalan la independencia del periodista como un valor necesario para el cumplimiento de su función, excluyen prácticas como esta que dan lugar a un conflicto de intereses.
Las relaciones del periodista con sus fuentes deben, por esa razón, desarrollarse dentro de una total independencia. Mantener con las fuentes relación de negocios, o de compromiso ideológico, o afinidades de parentesco o amistad, crean condicionamientos que le impiden al periodista prestar el servicio de comunicar la verdad a quienes reciben su información.
En el caso propuesto el periodista organizador de la rueda de prensa estaría expuesto a poner al servicio de la fuente que lo contrata, una relación de amistad o colegaje, circunstancia ofensiva para los periodistas invitados, en cierta forma utilizados para provecho del negocio del periodista que los invita además, la invitación se fortalece por la credibilidad del periodista que invita, circunstancia que podría extender su influencia al contenido mismo de la rueda de prensa, bajo un elemental razonamiento: si es el colega quien invita, debe ser de valor la información que allí se origine.
Son estas, entre otras consideraciones, las que hacen desaconsejable que el periodista asuma estas tareas.
Documentación.
Es un deber ético del periodista mantener su total independencia frente a las fuentes, cualesquiera que sean sólo así podrá garantizar a quienes reciben su información que los datos obtenidos de la fuente han sido probados y comprobados y que, por tanto, son creíbles.
El código ético de los periodistas de Venezuela preserva la independencia del periodista respecto de la fuente cuando descarta la posibilidad de que reciba remuneración alguna de entidades o personas que le sirvan de fuente y ordena que se denuncien "las presiones de la fuente ante su empleador para ser removido de ella sin causa justificada." (Art. 19 y 23)
El código del Círculo de Periodistas de Bogotá agrega que "es aconsejable que el receptor conozca la fuente de sus informaciones. Ello agrega mayor credibilidad y le otorga una mayor responsabilidad sobre lo que afirma." Pero tampoco es suficiente. En efecto, sobre este aspecto se pronuncian los códigos de ética de otros países. Todos afirman que la autoridad de la fuente no releva al periodista de las tareas de comprobación de sus datos.
Herrán y Restrepo.
ética para periodistas. Editorial Norma, Bogotá. 4� Edición, páginas 258-259