Consultorio Ético de la Fundación Gabo
26 de Septiembre de 2016

Consultorio Ético de la Fundación Gabo

En México varios medios han preguntado por la necesidad de conocer el estado de salud del presidente y los gastos en medicamentos. Esta información, ¿hace parte de la vida privada del presidente? ¿Es ético que los medios la demanden y que la sociedad la conozca? En los códigos de ética la intimidad de los personajes públicos se describe como limitada y, en todo caso, menor que la del ciudadano común.

Este ciudadano tiene el derecho a mantener en reserva sus enfermedades y así lo ratifica la norma médica que prescribe el sigilo o el secreto médico.

El presidente, en cambio, ve limitado ese derecho cuando su enfermedad puede afectar su desempeño en el servicio público. Debe, sin embargo, ser clara la relación entre el interés público y la enfermedad del alto funcionario. Es conocida la anécdota del presidente Jonson, quien después de una operación de apendicitis, en rueda de prensa, levantó el faldón de su camina para mostrarles a los periodistas la cicatriz dejada por la cirugía, para dar fe al público, de la razón de su ausencia de varios días. El funcionario se convierte en un bien público que debe ser preservado y del que la ciudadanía debe tener la información necesaria.

Esto no significa que estas personas pierdan todo derecho a la intimidad. Hay una parte de ella que no tiene relación con su servicio público y esa es la que debe ser respetada por la prensa.

Documentación.

Es conveniente aclarar que no se trata tanto del derecho del comunicador, o de la empresa periodística, sino del derecho de la sociedad a tomar conocimiento de determinados hechos o circunstancias. No está en juego en este conflicto la opinión del informante, sino el interés de los ciudadanos.

La actividad del periodista, en tal caso, es meramente instrumental y la resolución del conflicto ético sólo podrá abordarse desde la correcta ponderación de los intereses públicos en juego que, para el efecto, obran como causa de justificación en la eventual intromisión en la intimidad de las personas.

Está claro que el ciudadano tiene el derecho a ser informado, el derecho a saber, pero es pertinente la pregunta: ¿a saber qué? Hemos dicho que el ciudadano tiene derecho a estar informado para la construcción de una opinión pública. Esta opinión pública es necesaria en los asuntos de su propio ámbito, es decir, aquellos que tienen también una dimensión pública. Los primeros asuntos con tal alcance son los relativos a las administraciones públicas y al conjunto del Estado.

(...)Una primera aproximación en nuestro intento de acercarnos a la solución del conflicto entre los derechos planteados nos indica, entonces que para ello debe considerarse en primer lugar el interés público en juego, como eventual justificación del acceso a la esfera íntima. Este interés público podría radicar en los asuntos del Estado por una parte, y de modo creciente en el mundo del trabajo y de la producción. En consecuencia sería legítimo informar todo sobre estos puntos.

Aldo Vásquez.
Conflicto entre Intimidad y Libertad de Información. Universidad San Martín de Porres. Lima 1998. Páginas 103-104.

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