Consultorio Ético de la Fundación Gabo
25 de Septiembre de 2016

Consultorio Ético de la Fundación Gabo

¿Qué derechos tengo como autora si propongo hacer una investigación para dejar como documento un libro? ¿Puedo sacar el libro con otro apoyo, siempre y cuando mencione la institución que inicialmente me contrató? ¿La autoría es mía o de la institución? Téngase en cuenta que esta pregunta no tiene que ver con la ética periodística, que es el tema de este consultorio, y que debe dirigirse a los expertos en derechos de autor.

Se le da respuesta porque en ocasión anterior fue necesario acudir a textos especializados que entonces se citaron y que hoy vienen al caso. Pero esta respuesta debe ser confirmada, ampliada, corregida o rectificada en consulta con los especialistas en derecho.

El autor colombiano, Azael Carvajal (Los periodistas y el Derecho de información en Colombia) cita el artículo 20 de la ley 23 de 1982, al referirse a los derechos patrimoniales de autor en obra contratada:
"Cuando uno o varios autores, mediante contrato de servicios, elaboren una obra según un plan señalado por persona natural o jurídica y por cuenta y riesgo de ésta, sólo percibirán en la ejecución de este plan, los honorarios pactados en dicho contrato. Por este solo acto, se entiende que el autor o autores transfieren los derechos sobre la obra, pero conservarán las prerrogativas consagradas en el artículo 30 de la presente ley".

Y comenta Carvajal: "La parte que contrata para la obra, según el plan señalado asume y paga por su cuenta los riesgos de la ejecución y la persona que realiza la obra, por el hecho de recibir los honorarios pactados, ordena la norma citada, no tiene derechos de autor, pues los transfiere al otro y sólo conserva los derechos morales de su trabajo. Por ejemplo, el caso de una empresa privada, que es una persona jurídica, en el momento de contratar uno o varios autores para escribir su historia. Ella, por su cuenta, no sólo hace el desembolso por este trabajo, sino que asume todos los riesgos del mismo".
(...) Los derechos morales de autor, que se conservan en este tipo de contratos, son los que están consagrados en la parte final del artículo 30, cuyos literales dicen así:Reivindicar en todo tiempo la paternidad de su obra y, en especial, para que se indique su nombre o seudónimo cuando se realice cualquiera de los actos mencionados en el artículo 12 de esta ley.
Agregamos: se refiere a la reproducción de la obra, efectuar una traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra transformación y comunicarla al público por representación, ejecución, radiodifusión, o por cualquier otro medio como la publicación y venta.Oponerse a toda deformación u otra modificación de la obra, cuando tales actos puedan causar o causen perjuicio a su honor o a su reputación, o la obra se demerite, y a pedir reparación por éstos.

Documentación.

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