Consultorio Ético de la Fundación Gabo
25 de Septiembre de 2016

Consultorio Ético de la Fundación Gabo

¿Qué principios éticos se involucran en la censura? ¿Hay censura en un sistema democrático? Por falta de precisión conceptual se confunde a la censura con el autocontrol, que siempre será necesario en la actividad periodística. Se ejerce autocontrol, por ejemplo, al seleccionar las noticias y escoger la más útil para la audiencia, por sobre otras informaciones que responden a la curiosidad pero no al interés público. Hay autocensura cuando se calla un hecho o una parte importante de él, para proteger un interés personal, o de la empresa, o de una institución, con perjuicio del derecho que el público tiene a conocer los hechos.

Sea impuesta desde fuera, o auto impuesta, la censura viola el derecho fundamental a la información. Este es un derecho que está en la base de los demás derechos y que el periodista hace real mediante una información libre.

Al recortarse la información por la censura, se priva a la sociedad de una parte de los instrumentos necesarios para decidir y participar, y se subordina un interés público a un interés particular. Desde el punto de vista de la ética se violan a la vez los principios derivados del compromiso con la verdad y los de responsabilidad para con la sociedad.

Documentación.

La censura es el dictamen o juicio ético sobre alguna obra o escrito. Así entendida, la censura la encontramos ya en Grecia. En Roma existía la nota de censura, que el oficial, llamado censor decretaba contra aquellos ciudadanos que habían observado un comportamiento opuesto a las buenas costumbres. La nota censurante afectaba los derechos públicos y el aumento de los impuestos. Resultaba efectiva durante todo el período del censor responsable. El sucesor podía ratificarla o anularla.

En nuestro lenguaje corriente censurar a una persona o entidad equivale a descalificar moralmente su conducta, globalmente o en algún especto determinado.

En teoría es obvio que no se le puede negar al Estado el derecho a imponer la censura previa en nombre del bien común y los derechos humanos que ha de defender y tutelar. En la práctica lo deseable es que el Estado ejerza ese derecho a través de la autocensura reflejada en los códigos deontológico o profesionales. Las autoridades estatales, en lugar de imponer la censura previa, deberían reservarse para aplicar la justicia del bien común y de los derechos humanos contra sus violadores. La mejor censura es la conducta ética personal y profesional. Cuando falle ese sentido de responsabilidad es cuando debería intervenir el Estado y no antes. Al menos como norma general.

Niceto Blázquez.
Ética y Medios de Comunicación. Biblioteca de Autores Cristianos. Madrid, 1994. Páginas 499-500.

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