Consultorio Ético de la Fundación Gabo
25 de Septiembre de 2016

Consultorio Ético de la Fundación Gabo

Una corte de justicia regional condenó a un medio de comunicación al pago de 10 mil dólares y a dos años de prisión al director y editor, por la publicación de hechos irregulares de una regidora, de un abogado y de sus familiares. ¿Se trata, acaso, de una violación de la libertad de expresión teniendo en cuenta que el presidente de la Corte Suprema de Justicia es familiar de los involucrados y que la sentencia prohíbe mencionar los normes de los funcionarios? Es menester separar los dos aspectos del caso: el legal y el ético. La decisión de la Corte Regional (aspecto legal) puede ser apelada con base en pruebas como la sólida sustentación de las acusaciones y la demostración sobre la ausencia de voluntad de hacer daño.

El aspecto ético, diferente del legal, aparece cuando se pregunta sobre la solidez de las pruebas que sirvieron de base a la información publicad. Los deberes éticos que resultan del compromiso con la verdad, y los que impone el valor responsabilidad, demandan una información rigurosamente comprobada que, a la vez que exacta en los datos, sea respetuosa de los derechos de las personas acusadas, a quienes se les debe preservar su derecho a la presunción de inocencia mientras las autoridades judiciales no hayan emitido sentencia condenatoria o absolutoria. Cuando una información con estas calidades, aparece en los medios, se convierte en una ayuda eficaz para la justicia y en una expresión válida de la sociedad que exige freno y sanción para los actos de corrupción.

Como se ve esta calidad técnica y esta intencionalidad de servicio a la sociedad, son los hechos que se deben probar e invocar antes de proceder a las acusaciones por tráfico de influencias y de violación de la libertad de expresión. Esta última se esgrime con lamentable frecuencia, como burladero para protegerse contra las acusaciones que genera un ejercicio no profesional ni ético del periodismo. Para evitar esa arbitrariedad, que se vuelve contra la propia libertad de expresión, es preciso examinar con honestidad si la mala calidad de la información es la que motiva acusaciones y sanciones. Si la calidad del trabajo periodístico pasa la prueba, entonces sí se puede estar ante un ejercicio arbitrario de la autoridad judicial contra la libertad de expresión.

Documentación.

George Garneau, un reportero de Editor & Publisher, dice que si la Primera Enmienda de la constitución estadounidense se sometiera hoy a un voto de ratificación, probablemente no sería aprobada. Garneau publicó un estudio de 280 páginas realizado por ASNE, en el cual se comprobó que las dos terceras partes de los electores estadounidenses no están de acuerdo con una libertad de prensa que no tenga sus frenos. Se piensa que "la prensa ha abusado de sus privilegios" y que "necesita hacer más esfuerzos por ser más justa, menos arrogante, más responsable". Parece que dentro del mismo Congreso hay una visión similar, sólo que ellos tienen miedo de embarcarse en una modificación a la norma existente, porque puede resultar peor.

Esta libertad de prensa se ha convertido en algo así como la estatua de la Libertad que se levanta en Ellis Island, a la entrada del puerto de Nueva Cork. Dicha escultura ha tenido que ser limpiada varias veces por dentro y por fuera, desde cuando Francia se la regaló a Estados Unidos a fines del siglo XIX, por el constante manoseo a que es sometida. (...) La libertad de prensa, en mi opinión, también requiere de limpieza por dentro y por fuera, porque ha sido ensuciada y manoseada, inclusive por muchos que se dicen periodistas.

Cuando se critica a un editorialista responde airado: ¿acaso no tenemos todos derecho a opinar? ¿En dónde queda la libertad de prensa si no publico mi articulito? Esta es la falacia de siempre, amparándose en la libertad de prensa para esgrimir supuestos derechos propios, a tiempo que se ignoran los derechos del verdadero dueño del balón que es el lector.

Carlos J. Villar Borda.
La Pasión del Periodismo. Universidad Jorge Tadeo Lozano. Bogotá, 2004. Página 504.

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