Consultorio Ético de la Fundación Gabo
22 de Julio de 2016

Consultorio Ético de la Fundación Gabo

Con el fin de hacer conocer a mi pueblo, voy con mi cámara por las calles y registro su cotidianidad. Una de las personas que publiqué fue el lustrabotas del pueblo, quien reclamó y me amenazó con demandarme. ¿Qué puedo publicar y qué no sin la autorización de quienes aparezcan en mis grabaciones?
R.- Hay dos derechos que parecen entrar en colisión, pero que en la realidad se complementan: el de las personas a su intimidad y el del fotógrafo a informar.
Toda persona tiene el derecho a su intimidad, es decir, a mantener en reserva lo que, a su juicio, debe escapar a las miradas del público. Por eso hay lugares o condiciones en las que una persona puede mantener la inviolabilidad de su intimidad.
Esos lugares o situaciones de intimidad deben ser respetados y cualquiera fotografía solo puede hacerse con la autorización previa de las personas.
El derecho del fotógrafo a informar se ejerce como un servicio para el derecho de las personas y de la sociedad a la información. El campo de este derecho es el de lo público y abarca lugares públicos, oficinas y lugares públicos en donde las personas saben que están en público, es decir expuestas a las miradas de todos. Se da por entendido que en esos lugares y circunstancias cualquiera puede tomar imágenes sin vulnerar derechos de las personas.
Hay una situación intermedia que es la de las personas que en esos lugares públicos se conducen como personas privadas. La señora que adelanta gestiones en una oficina pública o la persona que pasea por un lugar público, que tienen el derecho a exigir que se las consulte cuando el fotógrafo pretende una fotografía personal y no en grupo.
El policía que cumple una actividad pública, el conductor de taxi, el lustrabotas o el vendedor de periódicos o de loterías, o de dulces, puesto que desempeñan actividades para el público, no tienen por qué ser consultados por el fotógrafo. Están y actúan en público, por tanto saben y aceptan que han renunciado al derecho de escapar a las miradas del público.
Como se ve, se trata de respetar los derechos a la intimidad y a la información dentro de los límites de esos derechos. Al fin y al cabo no hay derechos absolutos.
Documentación
La fotografía es adquisición de diversas maneras. En lo más simple, una fotografía nos permite la posesión subrogada de una persona o cosa querida y esa posesión da a las fotografías un carácter de objeto único. Por medio de las fotografías también entablamos una relación de consumo con los acontecimientos, tanto los que son parte de nuestra experiencia como los otros, y esa distinción entre ambos tipos de experiencia se desdibuja precisamente por los hábitos inculcados por el consumismo.
Una tercera modalidad de adquisición es que mediante máquinas productoras de imágenes y máquinas duplicadoras de imágenes podemos adquirir algo como información (más que como experiencia) De hecho la importancia de las imágenes fotográficas como medio para integrar cada vez más acontecimientos a nuestra experiencia es, en definitiva sólo un derivado de su eficacia para suministrarnos conocimientos disociados de la experiencia e independientes de ella.
Que el registro fotográfico es u medio potencial de control ya se reconocía cuando tales poderes estaban en cierne. El progreso de la fotografía ha vuelto cada vez más literales los sentidos en que una fotografía permite controlar la cosa fotografiada. La tecnología ya ha reducido al mínimo el grado en el cual la distancia que separa al fotógrafo del tema afecta la precisión y la magnitud de la imagen, ha suministrado los medios para fotografiar cosas inimaginablemente pequeñas y también cosas inimaginablemente remotas, como las estrellas. Esta tecnología ha transformado la fotografía en una herramienta incomparable para descifrar la conducta, predecirla e interferir en ella.

Susan Sontag:Sobre la fotografía, Random House, Barcelona, 2008, pp 152 153.

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