Consultorio Ético de la Fundación Gabo
25 de Septiembre de 2016

Consultorio Ético de la Fundación Gabo

¿En qué medida en países del primer mundo la posibilidad de la limitación del secreto profesional sería una forma de censura de prensa? La limitación del secreto profesional es una forma indirecta de censura porque restringe el libre acceso a las fuentes de información.
La importancia del secreto profesional radica en que con él se le ofrece a la fuente una garantía, y con él el periodista puede allanar el obstáculo de los temores de la fuente y llegar a la información por un camino más expedito.
Los recientes casos de periodistas encarcelados porque no accedieron a revelar sus fuentes, pusieron al descubierto legislaciones en las que no se había logrado armonía entre el derecho a un juicio justo y el derecho a una información libre. Esa armonía se ha obtenido en las legislaciones en las que los procedimientos investigativos de la justicia cuentan con pluralidad de fuentes que no se limitan ni le dan el papel principal a las averiguaciones de los periodistas. Estas legislaciones, además, se sustentan sobre claros principios y prioridades que no subordinan la libre información a los procedimientos de la justicia.

Documentación.

El secreto periodístico no es meramente una demanda lógica, sino un derecho moralmente inexpugnable del periodista a obtener y publicar la verdad, venga de donde venga, superando todas las barreras.
(�) En defensa de este derecho el periodista debe insistir en el mantenimiento del secreto, llevando su postura hasta las últimas consecuencias, puesto que ejerce una vocación que exige sacrificio.
La observancia del secreto profesional exige, en esencia, que el periodista como modelo de moralidad y de valor en el cumplimiento de su deber hacia la verdad, no está obligado a desvelar todo lo que sabe acerca de las fuentes de una noticia, y la petición de silencio que implica autosacrificio es la prueba práctica de su sinceridad personal y del respeto por la sinceridad de otros. Sin embargo en ninguna circunstancia puede el periodista ser obligado a poner en peligro su propia dignidad personal en defensa de la dignidad o de los intereses de otros.
La naturaleza de este secreto consiste en el derecho y la obligación de no revelar las fuentes de información confidencialmente conocidas. Se basa o justifica en el deber del periodista hacia la verdad, como razón de ser de la profesión informativa. Pero el secreto informativo tiene límites. Tales son el bien común del Estado, la justicia social y la dignidad de la profesión. La necesidad de guardar el secreto nace del deber hacia la verdad y sus limitaciones vienen dadas por el deber hacia la justicia personal, profesional y social. No puede invocarse la guarda del secreto como pretexto para encubrir injusticias de mayor relieve que los bienes perseguidos con su custodia.

Niceto Blázquez.
Etica y Medios de Comunicación.
Biblioteca de Autores Cristianos.Madrid. 1994. Páginas 251 y 252.

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