¿Cómo se pueden hacer efectivas las normas de protección a la vida privada de las personas en los medios de comunicación? Los manuales de estilo y los códigos de ética son los instrumentos con que se protege en la prensa el derecho a la vida privada. Se reconoce este derecho en la prensa, a partir de la jurisprudencia sentada en Estados Unidos a raíz del acoso de que había sido víctima la familia Warren. Asediada por reporteros que se dedicaron a recoger ávidamente toda clase de detalles íntimos y desagradables para publicarlos en diarios sensacionalistas, la familia fue defendida en los tribunales por los juristas Samuel Warren y Louis D. Brandeis, a quienes se debe la doctrina del "derecho a estar solo" y a "ser dejado en paz". Estos juristas relacionaron la protección ya existente "a los pronunciamientos, sentimientos y emociones manifestadas por escrito o en forma artística, en tanto en cuanto impedir la publicación no es más que un ejemplo de la aplicación del derecho más general del individuo a no ser molestado". El respeto a ese derecho es el que se encuentra expresado en los códigos y manuales.
Pero estos principios solo son efectivos cuando el periodista y los medios de comunicación los convierten en normas de su conducta diaria. En algunos países la ley protege este derecho y tienen previstas sanciones penales para quienes los violan pero más allá de cualquier requerimiento legal, es la conciencia ética del periodista la que puede hacer la más efectiva protección de este derecho. Al respecto, les cabe una especial responsabilidad a editores y jefes de redacción puesto que de ellos depende que se incluyan o no en la agenda diaria del medio, historias relacionadas con la intimidad de las personas.
Documentación.
Los periodistas y los periódicos no deberán hacer uso de rumores públicos, cotilleos o incluso noticias verificables que afecten la vida privada de los individuos.
Código ético de periodistas de India. A. 10
(El periodista) Muestra respeto por la vida privada, raza, nacionalidad, credo, filosofía de las personas. Nunca debe subrayar las diferencias individuales que no tengan conexión con el asunto en cuestión.
Código de ética periodística en Noruega. A 2.
Se considera grave falta el descrédito de la vida privada de las personas salvo que la conducta de ellas exija la divulgación de sus actos por razones de sanción pública.
Código de los periodistas chilenos. A 9.d.
La vida privada debe tenerse siempre por inviolable pero esto no quiere decir que el periodista no pueda tratar jamás a los particulares fuera de la función oficial de éstos.
Código de los periodistas belgas. A 13.
La función pública de la prensa evita cualquier referencia que sea hecha a la vida privada de un individuo. Es incompatible con la función de la prensa satisfacer la curiosidad pública, en vez de servir a los intereses públicos.
Código de ética periodística de Austria. A. 4 y 15.