Consultorio Ético de la Fundación Gabo
22 de Julio de 2016

Consultorio Ético de la Fundación Gabo

Ejerzo desde hace 10 años pero estoy haciendo un trabajo de tesis. ¿En qué países de América Latina funciona un código de ética (pero que realmente funcione) ya sea redactado por los propios periodistas o sea una ley del Congreso, que regule esta práctica? R.- Hay códigos supranacionales latinoamericanos, o iberoamericanos, aplicables en los países del continente.
Es el caso de la Declaración de principios de conducta de los periodistas de la Federación Internacional de Periodistas; la Declaración de Principios del periodismo centroamericano, del Centro Latinoamericano de Periodismo; La Federación Latinoamericana de Periodistas también produjo un Código Latinoamericano de Ética Periodística; y la SIP, –Sociedad Interamericana de Prensa– hizo sus contribuciones sobre los Diez Principios de Chapultepec.
En cuanto a los países, existen códigos redactados por las agremiaciones de periodistas en Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Perú, Panamá, Paraguay y Venezuela.
Existen códigos de medios de comunicación como el Manual de Periodismo de A.Noticia.am Capital en Brasil; el de Clarín, en Buenos Aires; el de El Economista, en México; el de El Tiempo, de Bogotá, el de La Nación, en Buenos Aires; el de La Nación de Costa Rica, el de La República de Costa Rica, el de Proceso de México o el de El Deber de Santa Cruz de la Sierra en Bolivia.
Si esos códigos funcionan o no es un dato que no puede obtenerse porque la aplicación de esos códigos es individual y corresponde a una decisión libre del periodista. El único indicio de ese “funcionamiento” se encuentra en el medio mismo y suele reconocerse en periodistas y medios con credibilidad. En efecto, la credibilidad certifica si la ética funciona o no.
Puesto que la ética es asunto de decisión personal y no puede ser impuesta por nadie, los códigos deben ser redactados y adoptados por los propios periodistas; de ninguna manera, por los gobiernos porque sería tanto como pretender imponer por ley unas normas que son del fuero de la propia conciencia. Esa pretensión solo cabe en la mente de regímenes autoritarios y dictatoriales.
Documentación
Hay claras diferencias entre la ética y el derecho. La coincidencia más importante entre ellos reside en que ambos sistemas están formados a partir de enunciados normativos: es decir, de reglas de conducta o imperativos hipotéticos. Por el contrario, entre las principales diferencias se encuentran:
Las normas éticas son autónomas, es decir creadas por el propio sujeto que debe cumplirlas, mientras las normas jurídicas son heterónomas en tanto son creadas por un sujeto distinto al que van dirigidas; Las normas éticas son imperativas, es decir establecen obligaciones para el sujeto que las creó, mientras las normas jurídicas son imperativas. Atributivas, en la medida en que estatuyen obligaciones y confieren derechos al sujeto de derecho. Las normas éticas son voluntarias, pues su cumplimiento tiene como premisa el convencimiento personal, mientras la norma jurídica posee la coercibilidad como sanción a la conducta contraria a la establecida como debida. Las normas éticas son particulares, pues van dirigidas únicamente a quienes integran el gremio periodístico, mientras las jurídicas tienen la característica de la generalidad, es decir van dirigidas a todas las personas sujetas al sistema normativo. Las normas éticas tienen como objetivo la dignificación y el reconocimiento social, mientras las normas jurídicas tienen como finalidad última asegurar las condiciones mínimas para la coexistencia pacífica de los hombres en el seno de la sociedad.
Ernesto Villanueva: Deontología informativa. Universidad Iberoamericana, Ciudad de México. 1999.P. 21, 22.

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