Consultorio Ético de la Fundación Gabo
22 de Septiembre de 2016

Consultorio Ético de la Fundación Gabo

Los cambios en las leyes sobre la identidad de la fuente ¿se deben al mal ejercicio de los periodistas o a intereses políticos? ¿Afectan la labor del periodista? Es importante recordar que el sigilo profesional del periodista no es un fin en sí mismo, sino un instrumento que se utiliza para encontrar la verdad. Cuando un instrumento falla, lo normal es que se utilice otro. Si las autoridades no protegen ese sigilo, con las leyes, el periodista sí puede protegerlo por su cuenta y riesgo. Es una situación similar a la que se plantea cuando un gobierno desprotege o, peor, viola la libertad de prensa entonces le corresponde al periodista suplir con su actitud lo que no hacen las leyes o los gobernantes y crear su propia atmósfera de libertad.

Jueces y gobernantes que niegan el derecho al sigilo desconocen, o parecen desconocer la función del periodismo en una sociedad y el vigor que le da a la democracia el libre acceso del pueblo a la verdad de lo que sucede. El espíritu de la Primera Enmienda es, precisamente, ese: garantizarles a los ciudadanos la posibilidad de ese conocimiento e impedir que alguien pueda ponerle trabas al ejercicio de ese derecho.

Los periodistas que mantienen ese sigilo a pesar de las presiones de jueces o gobiernos, demuestran que un honesto ejercicio profesional no tiene por qué depender del apoyo de las leyes, como si estas fueran indispensables. El objetivo de mantener a la sociedad libremente informada, para responder al derecho ciudadano a recibir información, tiene prioridad sobre cualquier propósito político de los gobernantes, o de orden procedimental por parte de los jueces, porque se trata de defender un derecho que está en la base de los demás derechos.

Documentación.

Los periodistas están obligados a mantener en secreto la identidad de las fuentes que hayan facilitado informaciones bajo condición, expresa o tácita de reserva. Este deber le obliga frente a su empresario y las autoridades públicas, incluidas las judiciales y no podrá ser sancionado por ello ni deparársele ningún tipo de perjuicio.

El periodista citado a declarar en un procedimiento judicial podrá invocar su derecho al secreto profesional y negarse, en consecuencia, a identificar a sus fuentes. El derecho al secreto alcanza las notas, documentos profesionales o soportes que pudieran manifestar la identidad de la fuente, documentos que no podrán ser aprehendidos policial ni judicialmente.

El deber del secreto afecta igualmente a cualquier otro periodista o responsable editorial que hubiera podido conocer indirectamente la identidad de a fuente reservada.

El periodista citado a declarar en una causa criminal podrá excusar las respuestas que pudieran revelar la identidad de la fuente reservada.

El periodista estará obligado a revelar la identidad de la fuente cuando de este modo se pueda evitar la comisión cierta de un delito contra la vida, la integridad, la salud, la libertad o la libertad sexual de las personas.

Artículos 14 y 15 de la Propuesta de Estatuto del Periodista en España. Adoptada en la III Convención de Periodistas en Tarragona, 2002.
Cf. Hugo Aznar: Pautas éticas para la Comunicación Social. Universidad Cardenal Herrera. Valencia, 2005. Páginas 177 y 178.

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