Según los códigos la empresa debe respetar nuestras opiniones, ¿cómo se explica que los periodistas reflejen la misma ideología de la compañía porque de no ser así vendrán las sanciones, censuras o autocensuras? Toda persona, sobre todo si es periodista, tiene el derecho y el deber de desarrollar y defender una identidad personal, por cuanto esa identidad es el punto de partida para la construcción de lo ético.
La identidad personal es el resultado de esas afirmaciones de cada persona a lo largo de su vida comienzan en la infancia, absorben los ambientes, los valores, la cultura que rodean como una matriz el desarrollo de la vida humana y se afianzan por la reiteración hasta convertirse en una segunda naturaleza. Hay quien siente procesos sociales invisibles detrás de la formación de esa identidad. Es, en suma, algo profundamente sentido, que es parte de la sique y del cuerpo mismo (Cf. Juliana González, El Ethos, destino del hombre).
Ese modo de ser es la condición libre que le permite al hombre ser ético. Savater (Diccionario filosófico) explica que para una conciencia ética lo malo no es lo que puede ser sancionado, sino lo que se siente indigno de mí, es decir, en contradicción con mi identidad. La identidad que cada uno se ha construido a lo largo de su vida es el punto de referencia para decidir lo que es digno o indigno de uno. Esa identidad, por tanto, no puede ser canjeada ni negociada. Constituye un absurdo la idea de que para ganarse un sueldo o tener éxito profesional, una persona deba renunciar a su identidad y asumir, como una máscara o disfraz, otro modo de ser.
Otra cosa es que en una empresa haya reglamentos, normas de trabajo y de comportamiento que, sin comprometer esa identidad, mantienen un orden de convivencia y de eficiencia laboral. Es apenas natural que se impongan esas normas.
Con todo, es posible que por ignorancia, o deliberadamente, se le quieran imponer coactivamente al periodista, creencias o ideologías políticas, religiosas o corporativas, que van en contra de su conciencia, es decir, de su identidad. Tan importante es la defensa de esa identidad que en muchos países se consagra la Ley de objeción o cláusula de conciencia que defiende legalmente el derecho del "profesional de la comunicación social a negarse a desempeñar una tarea que va en contra de sus convicciones morales" (Elker Buitrago. Op. citandum). Como se verá a continuación es un derecho que el periodista debe reclamar como exigencia de su dignidad personal y de decoro profesional.
Documentación.
Francia es el primer país en el mundo que incluyó la figura de la Cláusula de Conciencia cuando se promulgó la ley 35 de 1935, que es la encargada de reconocer el periodismo como una profesión. Después se extendió al Código de Trabajo, en donde todo periodista puede renunciar a su empleo, con derecho a una indemnización, cuando un cambio notable de carácter o de orientación en un periódico es susceptible de atentar contra su honra, su buen nombre o sus intereses morales.
El mismo texto dispone que si la empresa despide al periodista, éste recibirá igualmente una indemnización que no puede ser inferior a un mes por año o fracción de años de colaboración, teniendo en cuenta los últimos salarios.
Posteriormente España insertó en sus textos legales la Cláusula de Conciencia, igualmente dentro de los preceptos del Código de Trabajo por causas similares a la francesa, pero se agregan para su invocación dos motivos más: por el cambio de postura del periodista o de un grupo de periodistas, con lo que ya no concuerdan con la línea establecida por el medio, y a causa del cambio producido en la postura del personal técnico.
Italia, Alemania, Holanda, son otros estados que incluyeron esta figura en sus disposiciones laborales.
El término cláusula de conciencia se puede concebir de dos maneras: ético y jurídico.
Según el código de ética del Círculo de Periodistas de Bogotá: "el periodista tiene la obligación moral de actuar de acuerdo con su conciencia y no puede ser sancionado por ello. En consecuencia, las empresas periodísticas no podrán aplicar sanción o desmejoramiento laboral por el cumplimiento de este deber ético en el ejercicio profesional. La cláusula de conciencia, reconocida internacionalmente, debe ser incluida en el derecho laboral colombiano (Art.10).
Elker Buitrago
Derecho de la Comunicación. Editorial Librería del Profesional. Bogotá. 1998. Páginas 158 y 159.