En el caso de un inspector de policía que fue denunciado por su amante por maltratos físicos decidí ocultar el nombre de la víctima y el del agresor. ¿Hice lo correcto?
22 de Septiembre de 2016

En el caso de un inspector de policía que fue denunciado por su amante por maltratos físicos decidí ocultar el nombre de la víctima y el del agresor. ¿Hice lo correcto?

Foto: Pixabay.com

En el caso de un inspector de policía que fue denunciado por su amante por maltratos físicos decidí ocultar el nombre de la víctima y el del agresor. Otros medios publicaron los nombres. ¿Hice lo correcto?
En casos como este enseñan los códigos, los Manuales de Estilo y la buena práctica profesional que es preciso preguntarse por la razón de ser de la información.

Así queda en claro que el periodista informa para darle a la ciudadanía elementos para entender los hechos, tomar decisiones y actuar en libertad. ¿Tiene esto qué ver con dar o silenciar los nombres?

Aclarado el objetivo de la tarea de informar aparecen lo esencial y lo accesorio o secundario de una información. En consecuencia, y aplicando esto al caso, el elemento imprescindible es el hecho central, la violencia doméstica. No se trata de asomar a los lectores por las rendijas de la habitación para que asistan al episodio de violencia, sino de enfrentarlos al hecho de la violencia familiar.

Una segunda cuestión que se debe tener en cuenta es la de los efectos o consecuencias de la información. En principio ninguna información debe hacer daño. En cualquier caso es obligatorio hacer cuanto sea posible para reducir el daño. Es la razón por la que se suprimen nombres propios o se usan nombres ficticios, con advertencia clara al lector.

Una definición de responsabilidad consignada en el código de la Asociación Latinoamericana de Prensa, advierte que ser responsable es ser consciente del poder que se tiene y saber que cualquier daño hecho nunca se repara totalmente. Al aplicar esta definición a este caso es evidente que el daño posible para la víctima debe prevenirse y que el agresor tiene el derecho a la presunción de inocencia hasta que el juez sentencie, razón para reservar su nombre.

Por último y como resumen, hay que reiterar lo dicho: la noticia nunca debe hacer daño.

Documentación.

Hay que dejar claro que los malos tratos son un problema social, y que la violencia contra las mujeres constituye un atentado contra el derecho a la vida, la dignidad y la integridad física y síquica de las víctimas en definitiva, un atentado contra ellas y sus derechos humanos.

[�]Una conciencia profesional escrupulosa nos llevaría a no mostrar al agresor mientras no haya sentencia. Aunque determinadas personas son partidarias de dar nombres y apellidos de los agresores siempre que haya evidencias suficientes sobre su culpabilidad, conviene extremar la cautela en esta cuestión, ya que un error de identidad � se han dado casos- puede tener consecuencias imprevisibles que conviene evitar.

[�]Nunca se deben utilizar sonidos o imágenes "robados" de la víctima. Sólo se divulgará la imagen si es consentida, pero no al calor de los hechos, sino una vez recuperados la autoestima y el equilibrio emocional y con el consiguiente asesoramiento.

Cabe preguntarse sobre la conveniencia de mostrar los efectos de los malos tratos, y en qué medida no se caería en un morbo fácil. Divulgar las secuelas sería una buena herramienta para hacer pedagogía social, pero en todo caso debe prevalecer el respeto a la integridad moral de las víctimas.

Tratamiento informativo de la violencia doméstica. Instituto Oficial de la Radio Televisión. España. Art. II, 1, 9 y 10.

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