Una entrevista exclusiva con un prófugo de la ley se ofrece a cambio de no revelar la ubicación del delincuente. ¿Debe aceptar el periodista tales condiciones? Localizar y capturar a los delincuentes es tarea de los organismos de seguridad, no de los periodistas.
Dentro de las tareas específicas del periodista está la de dar a conocer la realidad, de la manera más completa posible y lo que piensa un prófugo de la ley, sus motivaciones y su personalidad, hacen parte de esa realidad que la ciudadanía tiene derecho a conocer para entender el fenómeno y para juzgar las políticas y mecanismos de seguridad.
Otra cosa es que por incompetencia o por irresponsabilidad del periodista una entrevista con delincuentes se convierta en apología del delito. En ese caso es claro que lo condenable no es el hecho de la entrevista, sino la incompetencia del entrevistador y de su editor.
El hecho también puede mirarse desde el punto de vista de los derechos del delincuente, que no desaparecen por razón de su delito. En algunos casos el mandato judicial restringe algunos de esos derechos, vg, el desempeño de cargos públicos, o la pérdida de la patria potestad, o la limitación de sus derechos políticos, pero ninguna de estas sanciones restringe su derecho a la expresión.
El ciudadano común, y a veces las mismas autoridades, entienden el acceso del periodista a delincuentes o subversivos, como una forma de complicidad con ellos porque, infieren, el periodista conoce su ubicación y accede hasta ellos. La realidad es otra: el delincuente o subversivo que quieren informar a través de la prensa, buscan al periodista. No es éste quien los encuentra, sino ellos quienes aparecen ante el periodista, y es él quien debe decidir qué se publica, no el delincuente.
Pero aún si el periodista conoce el lugar en que fue hecha la entrevista y puede ubicarlo, no debe participar ese conocimiento a las autoridades, porque la confianza de otra fuentes en el periodista, se vería disminuida y esa disminución de la confianza de las fuentes va en perjuicio del derecho de la ciudadanía a tener información de calidad, que es la que garantiza el libre acceso de la prensa a las fuentes. Si el oficio de las autoridades es ubicar y capturar a los delincuentes, la del periodista es mantener bien informada a la ciudadanía, dos taras que no tienen por qué interferirse.
Documentación.
La información de calidad implica condena y desprestigio inteligente de los actos terroristas poniendo de manifiesto lo irracional e inhumano de sus métodos. Cuando el acto terrorista es de escasa importancia la información debe ser mínima y cuando es realmente importante, será selectiva de calidad, evitando la propaganda y censurando tales acciones. En la información de calidad sobre terrorismo deben prevalecer los aspectos irracionales e inhumanos de tal clase de conducta. La reivindicación jactanciosa y cruel de los atentados es contrarresta con su mezquindad y animalidad. Para evitar el peligro de contagio y salvar la dignidad de los rehenes y de las personas involucradas, la información de calidad rechaza los comunicados de los terroristas. No usa jamás su lenguaje y da por supuesto que se trata de delincuentes y asesinos. Se han de resaltar todos los aspectos negativos de tales actos fin de que el pueblo inocente se sienta estimulado y protegido para reaccionar con serenidad pero con firme indignación contra tales formas de conducta.
Los medios de comunicación no deben ser oxígeno de los terroristas ni hacer estorbo u obstaculizar la penosa labor de los agentes del orfen público. En consecuencia, hay que informar en nombre de la vida de las potenciales o actuales víctimas y del público en general y no en nombre de la causa criminal de los terroristas.
Niceto Blázquez.
ética y Medios de Comunicación. Biblioteca de Autores Cristianos. Madrid, 1994, páginas 353, 354.