Consultorio Ético de la Fundación Gabo
22 de Julio de 2016

Consultorio Ético de la Fundación Gabo

Cubro asuntos sindicales y mantengo buena relación con las autoridades del sector. En una huelga de petroleros la tensión llegó al máximo cuando se celebró una reunión entre los dirigentes sindicales y el ministro del ramo. Logré grabar esa reunión en que el funcionario, fuera de sí, amenazó a los sindicalistas y anunció que no habría alza salarial, pasara lo que pasara. Cuando el funcionario supo que tenía la grabación me amenazó: nunca tendrás una noticia de este ministerio si usas esa grabación que no autoricé.
Yo había grabado a escondidas, en mi medio saben que tengo la noticia y exigen que la divulgue. ¿Qué puedo hacer? R.-Habría que tener en cuenta dos aspectos: la forma en que se obtuvo la noticia; y la importancia social y política de esa información.
Primero: es evidente que la noticia se obtuvo de modo ilegal y en contra de las normas para obtener información, que ordenan métodos transparentes y leales. Esta grabación se obtuvo mediante astucias y bajo el supuesto de que siendo bueno el fin de la acción periodística, esto legitimaba los medios para realizarla.
Una de las razones en que se apoya la norma de utilizar solo medios leales y honestos para obtener información y su rechazo de los recursos tramposos es que no basta con decir verdades, además es necesario que se las pueda creer; pero si se obtienen esas verdades con trampas, pierden credibilidad.
Segundo: Sin embargo es una información necesaria para la sociedad. Está de por medio el indispensable derecho a los derechos humanos; también se refiere al modo de gobernar y, sobre todo, la publicación de esta noticia implica una actitud de solidaridad con los más débiles. Es, por tanto, una noticia que debe difundirse.
Según la práctica aplicada en casos parecidos, el periodista habría acudido a otras fuentes que confirman lo sucedido en esa reunión, por ejemplo los mismos líderes sindicales testigos de primera mano del hecho, y se habría recurrido a otras instancias que puedan confirmar la voluntad gubernamental de no conceder este aumento salarial a los trabajadores. Así, con un buen trabajo periodístico se corrige lo que dejó mal hecho la utilización de una trampa y se cumple con el deber de informar a la sociedad.
Documentación
Si la veracidad es el primer principio que emana de la esencia del periodismo, podríamos decir que este principio ha de completarse con otros dos esenciales: el principio de legalidad, por el que el periodista ha de actuar dentro de los márgenes establecidos por las leyes, y el principio de justicia, entendido como el respeto a los compromisos adoptados por la profesión para garantizar un modelo de conducta profesional responsable en su compromiso con la ciudadanía. Por tanto, el ejercicio de investigar la verdad ha de producirse de manera lícita, respetando tanto los límites legales, como los deontológicos, como seña de respeto tanto a la profesión como a la ciudadanía.
Sin embargo, este propósito de actuar dentro de unos límites legales y éticos no siempre resulta compatible con el propósito de conocer la verdad, pues en ocasiones se requerirá actuar de manera desprevenida para lograr de las personas implicadas una información que no sería conocida en el caso deque supieran que podrían estar siendo grabadas o en una confesión de sus intenciones reales al periodista. Se trataría de obtener la máxima información veraz de la fuente informativa. La pregunta que se suscita entonces es obvia: ¿debe el periodista adoptar prácticas ilegales para llegar a conocer la verdad de los asuntos investigados? ¡No supondría este modo de actuar un deterioro para la dignidad profesional que minaría la credibilidad de los ciudadanos en el periodismo? ¿En que casos y bajo qué condiciones se podría admitir de manera excepcional la utilización de medios de investigación éticamente dudosos?
Esta cuestión se ha presentado bajo el dilema de si el fin justifica los medios. En este caso el fin se correspondería con el derecho de la ciudadanía a conocer aquellos asuntos que afectan a su interés público y, los medios, serían aquellas prácticas comprometidas que suponen un cierto grado de afectación de los derechos constitucionales de las personas investigadas. Dado el carácter prevalente del derecho a la información, como un derecho público y vertebrador de una sociedad libre y democrática, parece que cuando existen asuntos de claro interés público se puede admitir de manera excepcional y siempre que sea para este fin y no para otra, una cierta atenuación de la protección de aquellos derechos sujetivos de quienes actúan contra la ley y la ética pública.

Juan Carlos Suárez, Universidad de Sevilla, en La ética informativa vista por los ciudadanos. Barcelona, 2010, p 47, 48.

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